Toda propiedad real, personal, mixta, tangible, intangible, fondos, asignaciones, cuentas, libros, archivos, derechos, franquicias, contratos, obligaciones y privilegios de cualquier clase y descripción que constituyen el Sistema Hidroeléctrico, serán traspasados y por la presente se traspasan y confieren a la Autoridad, y a partir de la fecha de efectividad de dicho traspaso, dichas propiedades serán integradas con las propiedades eléctricas que en la actualidad posee la Autoridad y operadas de ahí en adelante como parte integrante de las mismas. Los registradores de la propiedad, mediante certificación de la Autoridad aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, inscribirán, libre de derechos, a nombre de la Autoridad, las propiedades traspasadas por las secs. 228 a 231 de este título. Ninguna disposición de las secs. 228 a 231 de este título afectará en forma alguna, el derecho que las tierras servidas por el Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur, tienen a recibir agua para fines de riego y disfrutar del beneficio de ellas en el mismo grado y extensión como antes de la aprobación de las referidas secciones, y dichas obras del Sistema Hidroeléctrico traspasado por dichas secciones a la Autoridad, que sirven en común para aprovisionamiento y distribución de agua para fines de riego y para la generación de fuerza eléctrica, quedarán sujetas a la obligación que dichas obras tienen para con dichas tierras; Disponiéndose, sin embargo, que después de dicho traspaso, la Autoridad, una vez cumplidas las disposiciones de dichas secciones, tendrá el uso y aprovechamiento de dichas aguas para todos aquellos propósitos necesarios al ejercicio por la Autoridad de sus poderes bajo las secs. 191 a 217 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 193. Creación y organización de la Autoridad
§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos
§ 195a. Centro de Control Energético y su Director
§ 195a-1. Poderes y facultades
§ 196. Deberes y responsabilidades
§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad
§ 196c. Plan Integrado de Recursos
§ 197. Funcionarios y empleados
§ 199. Transferencia de récords
§ 200. Continuidad de obligaciones
§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas
§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.
§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención
§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos
§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos
§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos
§ 213. Declaración de utilidad pública
§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos
§ 215. Convenio del Gobierno Estadual
§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto
§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión
§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro
§ 219. Empleados—Término para elegir
§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida
§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional
§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes
§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación
§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural
§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972
§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974
§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979
§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos
§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados
§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela
§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica
§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición
§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición