(a) Una cantidad mayor se puede obtener bajo otras circunstancias; no se impide la racionabilidad comercial.— El hecho que una cantidad mayor pudiese haber sido obtenida por un cobro, ejecución, disposición, o aceptación en un momento distinto o por un método distinto del que fue seleccionado por el acreedor garantizado no será de por sí suficiente para impedirle al acreedor garantizado establecer que el cobro, ejecución, disposición, o aceptación fue hecha en una manera comercialmente razonable.
(b) Disposiciones que son comercialmente razonables.— Una disposición de la propiedad gravada se hace de manera comercialmente razonable si la disposición se realizara:
(1) En la manera usual en cualquier mercado reconocido;
(2) al precio corriente en cualquier mercado reconocido en el momento de la disposición, o
(3) de otro modo conforme a las prácticas comerciales razonables entre los distribuidores en el tipo de propiedad que fue objeto de la disposición.
(c) Aprobación por el tribunal o en nombre de los acreedores.— Un cobro, ejecución, disposición, o aceptación es comercialmente razonable si se ha aprobado:
(1) En un proceso judicial;
(2) por un comité de acreedores constituido de buena fe;
(3) por un representante de los acreedores, o
(4) por un cesionario para el beneficio de los acreedores.
(d) Aprobación bajo el inciso (c) de esta sección no es necesario; la falta de la aprobación no tiene efecto.— La aprobación bajo el inciso (c) de esta sección no necesita ser obtenida, y la falta de aprobación no significará que el cobro, ejecución, disposición o la aceptación no es comercialmente razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable