(a) Personas que pueden redimir.— Un deudor, cualquier obligado secundario, o cualquier otro acreedor garantizado o tenedor de gravamen podrá redimir la propiedad gravada.
(b) Requisitos para la redención.— Para redimir la propiedad gravada, una persona deberá:
(1) Cumplir con todas las obligaciones garantizadas por la propiedad gravada, y
(2) pagar los gastos razonables y honorarios de abogados descritos en la sec. 2375 de este título.
(c) Cúando puede ocurrir una redención.— Una redención podrá ocurrir en cualquier momento antes de que un acreedor garantizado:
(1) Haya cobrado la propiedad gravada bajo la sec. 2367 de este título;
(2) haya dispuesto de la propiedad gravada u otorgado un contrato para su disposición bajo la sec. 2370 de este título, o
(3) haya aceptado la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de la obligación que garantiza bajo la sec. 2382 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable