2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada

(a) Personas que pueden redimir.— Un deudor, cualquier obligado secundario, o cualquier otro acreedor garantizado o tenedor de gravamen podrá redimir la propiedad gravada.
(b) Requisitos para la redención.— Para redimir la propiedad gravada, una persona deberá:
(1) Cumplir con todas las obligaciones garantizadas por la propiedad gravada, y
(2) pagar los gastos razonables y honorarios de abogados descritos en la sec. 2375 de este título.
(c) Cúando puede ocurrir una redención.— Una redención podrá ocurrir en cualquier momento antes de que un acreedor garantizado:
(1) Haya cobrado la propiedad gravada bajo la sec. 2367 de este título;
(2) haya dispuesto de la propiedad gravada u otorgado un contrato para su disposición bajo la sec. 2370 de este título, o
(3) haya aceptado la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de la obligación que garantiza bajo la sec. 2382 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo VI - Incumplimiento

§ 2361. Derechos luego de incumplimiento; procedimientos judiciales de ejecución; consignador o comprador de cuentas, papel financiero, pagos de bienes intangibles, o pagarés

§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones

§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones

§ 2364. Procedimiento si el acuerdo de la garantía mobiliaria cubre propiedad inmueble o propiedad inmueble por su destino

§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido

§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola

§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado

§ 2368. Aplicación de los productos de cobro o ejecución; responsabilidad por deficiencia y derecho al excedente

§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento

§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento

§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada

§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada

§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general

§ 2374. Contenido y forma de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: transacciones de bienes de consumo

§ 2375. Aplicación de los productos de disposición; responsabilidad por deficiencia y derecho al excedente

§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia

§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada

§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios

§ 2379. Transferencia de récord o título legal

§ 2380. El aceptar la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de una obligación; disposición compulsoria de la propiedad gravada

§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada

§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada

§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada

§ 2384. Renuncia

§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo

§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona

§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable

§ 2388. La limitación a la responsabilidad y la falta de responsabilidad del acreedor garantizado; responsabilidad del acreedor garantizado; responsabilidad del obligado secundario