(a) Definiciones.— En esta sección:
(1) Explicación.— Significa un escrito que:
(A) Indica que la cantidad del excedente o deficiencia;
(B) provea una explicación conforme a lo provisto en el inciso (c) de esta sección de cómo el acreedor garantizado calculó el excedente o la deficiencia;
(C) indique, si aplica, que los débitos, créditos, cargos, incluyendo los cargos adicionales por servicio de crédito o interés, descuentos y gastos futuros podrían afectar la cantidad del excedente o deficiencia, y
(D) provea el número de teléfono o dirección postal donde se podrá obtener información adicional relacionada a la transacción.
(2) Solicitud.— Significa un récord:
(A) Autenticado por un deudor u obligado que sea un consumidor;
(B) solicitando que el recipiente provea una explicación, y
(C) enviado luego de la disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título.
(b) Explicación del cálculo.— En una transacción de bienes de consumo en la cual el deudor tiene derecho a un excedente o un obligado que sea un consumidor será responsable por una deficiencia bajo la sec. 2375 de este título, el acreedor garantizado deberá:
(1) Enviar una explicación al deudor u obligado que sea un consumidor, según sea aplicable, luego de la disposición y:
(A) En o antes de que el acreedor garantizado rinda las cuentas al deudor y pagare cualquier excedente o primero solicite por escrito al obligado que sea un consumidor luego de la disposición, el pago de la deficiencia; y
(B) dentro de los catorce (14) días luego de recibir una solicitud, o
(2) en el caso de un obligado que sea un consumidor responsable por una deficiencia, dentro de los catorce (14) días luego de recibir una solicitud, enviará al obligado que sea un consumidor un récord renunciando al derecho a la deficiencia del acreedor garantizado.
(c) Información requerida.— Para cumplir con el inciso (a)(1)(B) de esta sección, un escrito deberá proveer la siguiente información en el orden siguiente:
(1) La cantidad agregada de las obligaciones garantizadas por la garantía mobiliaria bajo el cual la disposición fue hecha, y si la cantidad refleja el descuento del interés no devengado o cargos por servicio de crédito, se indicará ese hecho, calculado a una fecha en específico:
(A) Si el acreedor garantizado tomara o recibiera posesión de la propiedad gravada luego del incumplimiento, no más de treinta y cinco (35) días antes que el acreedor garantizado tomara o recibiera la posesión.
(B) Si el acreedor garantizado tomara o recibiera la posesión de la propiedad gravada antes del incumplimiento o no tomara posesión de la propiedad gravada, no más de treinta y cinco (35) días antes de la disposición;
(2) la cantidad del producto de la disposición;
(3) la cantidad agregada de las obligaciones luego de deducir la cantidad del producto;
(4) la cantidad, en agregado o por tipo, y los tipos de gastos, incluyendo gastos de retomar, poseer, preparar para la disposición, procesar y disponer de la propiedad gravada y los honorarios de abogado garantizados por la propiedad gravada conocidas por el acreedor garantizado y que se relacionan a la disposición corriente;
(5) la cantidad, en agregado o por tipo, y los tipos de créditos, incluyendo los descuentos de interés o cargos por servicio de crédito, a los cuales el obligado tiene derecho y los cuales no están reflejados en la cantidad descrita en la cláusula (1) de este inciso, y
(6) la cantidad del excedente o deficiencia.
(d) Cumplimiento sustancial.— Un lenguaje particular para la explicación no será requerido. Una explicación que cumpla sustancialmente con los requisitos del inciso (a) de esta sección será suficiente, aunque incluya errores menores que no sean gravemente engañosos.
(e) Cargos por respuestas.— Un deudor u obligado que sea consumidor tendrá derecho libre de cargos a una respuesta a la solicitud bajo esta sección durante cualquier período de seis (6) meses en el cual el acreedor garantizado no haya enviado al deudor u obligado que sea un consumidor una explicación bajo el inciso (b)(1) de esta sección. El acreedor garantizado podrá requerir el pago de un cargo que no exceda veinticinco dólares ($25) por cada respuesta adicional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable