(a) Cobro y ejecución generalmente.— Cuando así se hubiese pactado, y en todo caso al ocurrir un incumplimiento, el acreedor garantizado:
(1) Podrá notificar al deudor de una cuenta o a otra persona obligada bajo la propiedad gravada que haga un pago o de otra manera cumpla con o para beneficio del acreedor garantizado;
(2) podrá tomar cualquier producto al cual el acreedor garantizado tenga derecho bajo la sec. 2265 de este título;
(3) podrá hacer valer las obligaciones de un deudor de una cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada y ejercer los derechos del deudor con respecto a la obligación del deudor de la cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada para que haga un pago o de otro modo cumpla con el deudor, y con respecto a una propiedad que garantiza las obligaciones del deudor de la cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada;
(4) si tiene una garantía mobiliaria en una cuenta de depósito perfeccionada por control bajo la sec. 2214(a)(1) de este título, podrá aplicar el balance de la cuenta de depósito a la obligación garantizada por la cuenta de depósito, y
(5) si tiene una garantía mobiliaria en una cuenta de depósito perfeccionada por control bajo las cláusulas (2) o (3) del inciso (a) de la sec. 2214 de este título, podrá indicarle al banco que pague el balance de la cuenta de depósito al o para el beneficio del, acreedor garantizado.
(b) [Reservada].
(c) Cobro y ejecución comercialmente razonablemente.— Un acreedor garantizado deberá proceder de una manera comercialmente razonable si el acreedor garantizado:
(1) Se compromete a cobrar de o hacer valer una obligación de un deudor de la cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada, y
(2) tiene derecho a reversar el pago por la propiedad gravada no cobrada o que de otra forma tuviese recurso de cobrar el pago total o parcial del deudor u obligado secundario.
(d) Gastos de cobro y ejecución.— Un acreedor garantizado podrá deducir de sus cobros realizados según el inciso (c) de esta sección los gastos razonables de cobro y ejecución, incluyendo honorarios de abogado y gastos legales que incurra el acreedor garantizado.
(e) Obligaciones al acreedor garantizado no se afectarán.— Esta sección no determinará si un deudor de la cuenta, banco, u otra persona obligada bajo la propiedad gravada contrae una obligación con el acreedor garantizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable