(a) Disposición luego de incumplimiento.— Luego del incumplimiento, un acreedor garantizado podrá vender, arrendar, conceder, o de otro modo disponer de toda o parte de la propiedad gravada en su condición actual o luego de prepararla o procesarla en una forma comercialmente razonable.
(b) Disposición comercialmente razonable.— Todo aspecto de una disposición de propiedad gravada, incluyendo el método, manera, tiempo, luego y otros términos, deberá ser comercialmente razonable. Si es comercialmente razonable, un acreedor garantizado podrá disponer de la propiedad gravada por medio de procedimientos públicos o privados, por uno o más contratos, como una unidad o en partes, y en cualquier tiempo y lugar y según cualesquier términos.
(c) Compra por un acreedor garantizado.— Un acreedor garantizado podrá comprar la propiedad gravada:
(1) En un proceso de venta pública, o
(2) en un proceso de venta privada sólo si la propiedad gravada es del tipo que se acostumbra a vender en un mercado reconocido o es el objeto de cotizaciones de precio estándares ampliamente diseminadas.
(d) Garantías sobre la disposición.— Un contrato de compraventa, arrendamiento, concesión u otra disposición incluirá las garantías de título, posesión, disfrute, y otras similares las cuales por ley acompañan una disposición voluntaria de propiedad del tipo objeto del contrato.
(e) Renuncia de garantías.— Un acreedor garantizado podrá renunciar o modificar garantías bajo el inciso (d) de esta sección:
(1) De forma que sea efectiva para renunciar o modificar las garantías en una disposición voluntaria de propiedad que sea del tipo que es objeto del contrato de disposición, o
(2) al comunicarle al comprador un récord que evidencie el contrato de disposición e incluya una renuncia expresa o modificación de las garantías.
(f) Récord suficiente para renunciar las garantías.— Un récord es suficiente para renunciar las garantías bajo el inciso (e) de esta sección si en éste se indica “No hay garantía en cuanto a título, posesión, disfrute u otra garantía similar en esta disposición” o se usan palabras de significado similar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable