(a) Fecha de notificación.— En esta sección, la “fecha de notificación” significará la fecha que ocurra primero, en la cual:
(1) Un acreedor garantizado envíe al deudor y cualquier obligado secundario una notificación autenticada de la disposición, o
(2) el deudor y cualquier obligado secundario renuncie a su derecho de notificación.
(b) Notificación de la disposición requerida.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección, un acreedor garantizado que disponga de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título enviará a las personas especificadas en el inciso (c) de esta sección una notificación razonable y autenticada de la disposición.
(c) Personas a ser notificadas.— Para cumplir con el inciso (b) de esta sección, el acreedor garantizado enviará una notificación autenticada de la disposición:
(1) Al deudor;
(2) a cualquier obligado secundario, y
(3) si la propiedad gravada es otra que no sea bienes de consumo:
(A) A cualquier otra persona de la cual el acreedor garantizado haya recibido, antes de la fecha de notificación, una notificación autenticada de un reclamo de un interés en la propiedad gravada;
(B) a cualquier otro acreedor garantizado o tenedor de gravamen que, diez (10) días antes de la fecha de la notificación, tenga una garantía mobiliaria u otro gravamen sobre la propiedad gravada perfeccionada por la radicación de una declaración de financiamiento que:
(i) Identifica la propiedad gravada;
(ii) estaba incluida en el índice bajo el nombre del deudor para esa fecha, y
(iii) fue registrada en la oficina en la cual se registra una declaración de financiamiento contra el deudor cubriendo la propiedad gravada para esa fecha, y
(C) a cualquier otro acreedor garantizado que, diez (10) días antes de la fecha de notificación, tenía una garantía mobiliaria en la propiedad gravada perfeccionada por cumplimiento con una ley, reglamento o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título.
(d) Inciso (b) de esta sección inaplicable: propiedad gravada de naturaleza perecedera; mercado reconocido.— Inciso (b) de esta sección no aplicará si la propiedad gravada es de naturaleza perecedera o amenace con perder valor rápidamente o sea de la clase comúnmente vendible en un mercado reconocido.
(e) Cumplimiento con el inciso (c)(3)(B) de esta sección.— Un acreedor garantizado cumplirá con el requisito para notificación dispuesto en el inciso (c)(3)(B) de esta sección si:
(1) No más tarde de veinte (20) días o al menos treinta (30) días antes de la fecha de notificación, el acreedor garantizado solicitará, de forma comercialmente razonable, información relacionada a las declaraciones de financiamiento que se encuentran en el índice bajo el nombre del deudor en la oficina indicada en el inciso (c)(3)(B) de esta sección, y
(2) antes de la fecha de la notificación, el acreedor garantizado:
(A) No recibió una respuesta a su solicitud de información, o
(B) recibió una respuesta a la solicitud de información y envió una notificación autenticada de la disposición a cada acreedor garantizado u otro tenedor de gravamen identificado en la respuesta cuya declaración de financiamiento cubría la propiedad gravada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable