2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2380. El aceptar la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de una obligación; disposición compulsoria de la propiedad gravada

(a) Condiciones para la aceptación de la propiedad gravada en cumplimiento de una obligación.— Un acreedor garantizado podrá aceptar propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de una obligación que le garantice sólo sí:
(1) El deudor consiente a la aceptación bajo el inciso (c) de esta sección;
(2) el acreedor garantizado no recibe, dentro del tiempo determinado por el inciso (d) de esta sección, una notificación de objeción a la propuesta autenticada por:
(A) Una persona a la cual el acreedor garantizado se le requería que enviara una propuesta bajo la sec. 2381 de este título; o
(B) cualquier otra persona, diferente al deudor, que tenga un interés en la propiedad gravada, que sea subordinado a la garantía mobiliaria que es objeto de la propuesta;
(3) si la propiedad gravada es un bien de consumo, la propiedad gravada no la posee el deudor cuando el deudor consiente a la aceptación, y
(4) el inciso (e) de esta sección no requiere al acreedor garantizado que disponga de la propiedad gravada o el deudor renuncia al requisito según lo dispuesto por la sec. 2384 de este título.
(b) Aceptación aparente no es efectiva.— Una supuesta o aparente aceptación de la propiedad gravada bajo esta sección será ineficaz a menos:
(1) Que el acreedor garantizado consienta a la aceptación en un récord autenticado o envíe una propuesta al deudor, y
(2) las condiciones de el inciso (a) de esta sección sean cumplidas.
(c) Consentimiento del deudor.— Para propósitos de esta sección:
(1) Un deudor consiente a una aceptación de la propiedad gravada en pago parcial de una obligación que garantiza sólo si el deudor acepta los términos de la aceptación en un récord autenticado luego del incumplimiento, y
(2) un deudor consiente a una aceptación de la propiedad gravada en cumplimiento total de la obligación que garantiza si el deudor acepta los términos de la aceptación en un récord autenticado luego de incumplimiento o de que el acreedor garantizado:
(A) Enviara al deudor luego de incumplimiento una propuesta que sea incondicional o sujeta a una condición que la propiedad gravada que no esté en posesión del acreedor garantizado se preserve o mantenga;
(B) en la propuesta, se propone aceptar la propiedad gravada en cumplimiento total de la obligación que garantiza, y
(C) no recibe notificación de la objeción autenticada por el deudor dentro los veinte (20) días luego de que la propuesta haya sido enviada.
(d) Efectividad de la notificación.— Para que sea efectiva bajo el inciso (a)(2) de esta sección, una notificación de objeción deberá ser recibida por el acreedor garantizado;
(1) En el caso de una persona a la cual la propuesta fue enviada según lo provisto en la sec. 2381 de este título, dentro de los veinte (20) días luego de que la notificación fuese enviada a esa persona, y
(2) en otros casos:
(A) Dentro de los veinte (20) días luego de que la última notificación fuese enviada según lo dispuesto en la sec. 2381 de este título, o
(B) si la notificación no fue enviada, antes de que el deudor consintiera a la aceptación de la propiedad gravada bajo el inciso (c) de esta sección.
(e) Disposición obligatoria de bienes de consumo.— Un acreedor garantizado que haya tomado posesión de la propiedad gravada dispondrá de la propiedad gravada según lo dispuesto en la sec. 2370 de este título dentro del tiempo especificado en el inciso (f) de esta sección si:
(1) Sesenta por ciento (60%) del precio al contado ha sido pagado en el caso de una garantía mobiliaria de precio aplazado de bienes de consumo, o
(2) sesenta por ciento (60%) del principal de la obligación garantizada ha sido pagado en el caso de una garantía mobiliaria de bienes de consumo.
(f) Cumplimiento con el requisito de disposición obligatoria.— Para cumplir con el inciso (e) de esta sección, el acreedor garantizado dispondrá de la propiedad gravada:
(1) Dentro de noventa (90) días luego de haber tomado posesión, o
(2) dentro de cualquier período mayor al cual el deudor y todos los obligados secundarios hayan acordado a esos efectos y hayan autenticado dicho acuerdo luego del incumplimiento.
(g) Reservada.
(h) Cumplimiento parcial en transacción de consumidor.— En una transacción de consumidor en la cual un acreedor garantizado acepte la propiedad gravada en cumplimiento parcial de la obligación que garantiza, los términos acordados por el deudor bajo el inciso (c)(1) de esta sección incluirán un escrito que:
(1) Disponga que el deudor todavía adeuda la deficiencia aunque el acreedor garantizado aceptará la propiedad gravada y reducirá la deuda;
(2) disponga la cantidad de la deficiencia;
(3) provea una explicación conforme el inciso (i) de esta sección de cómo el acreedor garantizado calculó la deficiencia, y
(4) disponga, si aplica, que futuros débitos, créditos, cargos, incluyendo créditos adicionales por cargos por servicio o intereses, rebajas, y gastos pueden afectar la cantidad de la deficiencia.
(i) Información requerida.— Para cumplir con el inciso (h)(3) de esta sección, un escrito tendrá que proveer la siguiente información en el siguiente orden:
(1) La cantidad en el agregado de las obligaciones garantizadas por la propiedad gravada que se propone sea aceptada en cumplimiento parcial, y si la cantidad refleja alguna rebaja de intereses no devengados o cargos por servicio de crédito, una mención de ese hecho, calculado a una fecha especifica que no sea más de treinta y cinco (35) días antes del consentimiento del deudor;
(2) la cantidad de cumplimiento parcial de la obligación;
(3) la cantidad en el agregado de las obligaciones luego de deducir la cantidad de cumplimiento parcial;
(4) la cantidad en el agregado o por tipo, y los tipos de crédito, incluyendo rebajas por intereses o cargos por servicio, a los que el obligado tiene derecho y que no han sido reflejados en la cantidad de la cláusula (1) de este inciso, y
(5) la cantidad de la deficiencia.
(j) Cumplimiento sustancial.— No se requiere una fraseología en particular para la explicación. Una explicación que cumpla sustancialmente con los requisitos del inciso (h) de esta sección será suficiente, aún si incluye errores menores que no son gravemente engañosos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo VI - Incumplimiento

§ 2361. Derechos luego de incumplimiento; procedimientos judiciales de ejecución; consignador o comprador de cuentas, papel financiero, pagos de bienes intangibles, o pagarés

§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones

§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones

§ 2364. Procedimiento si el acuerdo de la garantía mobiliaria cubre propiedad inmueble o propiedad inmueble por su destino

§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido

§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola

§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado

§ 2368. Aplicación de los productos de cobro o ejecución; responsabilidad por deficiencia y derecho al excedente

§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento

§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento

§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada

§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada

§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general

§ 2374. Contenido y forma de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: transacciones de bienes de consumo

§ 2375. Aplicación de los productos de disposición; responsabilidad por deficiencia y derecho al excedente

§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia

§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada

§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios

§ 2379. Transferencia de récord o título legal

§ 2380. El aceptar la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de una obligación; disposición compulsoria de la propiedad gravada

§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada

§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada

§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada

§ 2384. Renuncia

§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo

§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona

§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable

§ 2388. La limitación a la responsabilidad y la falta de responsabilidad del acreedor garantizado; responsabilidad del acreedor garantizado; responsabilidad del obligado secundario