(1) Una notificación de disposición proveerá la siguiente información:
(A) La información especificada en la sec. 2373(1) de este título;
(B) una descripción de cualquier responsabilidad por una deficiencia de la persona a la cual se le envía la notificación;
(C) un número de teléfono donde la cantidad que debe ser pagada al acreedor garantizado para redimir la propiedad gravada bajo la sec. 2383 de este título esté disponible, y
(D) un número de teléfono o dirección postal donde la información adicional relacionada a la disposición y a la obligación garantizada esté disponible.
(2) Un lenguaje particular para la notificación no será requerido.
(3) La siguiente forma de notificación, cuando esté completada, provee información suficiente:
(4) Una notificación en la forma [del] inciso (3) de esta sección es suficiente aunque contenga más información al final de la forma.
(5) Una notificación en la forma del inciso (3) de esta sección es suficiente, aún cuando contenga errores en la información que no es requerida por el inciso (1) de esta sección, a menos que los errores sean engañosos con relación a los derechos que surgen de este capítulo.
(6) Si una notificación bajo esta sección no está en la forma del inciso (3) de esta sección, la ley que no sea este capítulo determinará el efecto de incluir información no requerida por el inciso (1) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable