(a) Posesión; determinar inutilizable un equipo; disposición en las facilidades del deudor.— Luego de un incumplimiento, un acreedor garantizado:
(1) Podrá tomar posesión de la propiedad gravada, no obstante, en una transacción de consumidor, antes de tomar la posesión el acreedor garantizado estará obligado a darle una notificación por escrito al deudor por lo menos 5 días antes de tomar posesión, a la última dirección conocida del deudor, informándole su intención de tomar posesión de la propiedad gravada, y
(2) sin remover la misma, podrá determinar inutilizable un equipo y disponer de la propiedad gravada en las facilidades del deudor bajo la sec. 2370 de este título.
(b) Procedimiento judicial y no judicial.— Un acreedor garantizado podrá proceder bajo el inciso (a) de esta sección:
(1) incoando un procedimiento judicial, o
(2) sin incoar procedimiento judicial, si procede sin alterar la paz
(c) Juntar la propiedad gravada.— Si así se pacta y en todo caso luego de un incumplimiento un acreedor garantizado podrá requerirle al deudor que junte la propiedad gravada y la ponga a disposición del acreedor garantizado en un lugar designado por el acreedor garantizado que sea razonablemente conveniente para ambas partes.
(d) En transacciones de bienes de consume el acuerdo de gravamen deberá llevar el siguiente aviso en el espacio inmediatamente anterior a la firma del deudor: AVISO AL DEUDOR. USTED ESTA ADVERTIDO QUE EL ACREEDOR GARANTIZADO TENDRA DERECHO A LA POSESION DE LA PROPIEDAD GRAVADA LUEGO DE UN EVENTO DE INCUMPLIMIENTO SIN INCOAR PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable