(a) Ejecución: propiedad inmueble y mueble.— Si un acuerdo de garantía mobiliaria cubre tanto propiedad mueble como inmueble, un acreedor garantizado podrá proceder:
(1) Bajo este subcapítulo en lo que se refiere a la propiedad mueble sin perjuicio de cualquier derecho con respecto a la propiedad inmueble, o
(2) contra ambas, la propiedad inmueble y la mueble, de acuerdo con sus derechos con respecto a la propiedad inmueble, en cuyo caso las otras disposiciones de este subcapítulo no aplicarán.
(b) Ejecución: bienes inmuebles por su destino.— Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, si un acuerdo de garantía mobiliaria cubre bienes que son o serán bienes inmuebles por su destino, un acreedor garantizado podrá proceder:
(1) Bajo este subcapítulo, o
(2) de acuerdo con los derechos respecto a la propiedad inmueble, en cuyo caso las otras disposiciones de este subcapítulo no aplicaran.
(c) Remoción de los bienes inmuebles por su destino.— Sujeto a otras disposiciones de este subcapítulo, si un acreedor garantizado que tenga una garantía mobiliaria sobre bienes inmuebles por su destino tendrá prioridad sobre todos los dueños y acreedores impositivos del bien inmueble, el acreedor garantizado, luego de un incumplimiento, podrá remover la propiedad gravada de la propiedad inmueble.
(d) Daño causado por la remoción.— Un acreedor garantizado que remueva la propiedad gravada deberá reembolsar prontamente a cualquier acreedor impositivo o dueño que no sea el deudor, el costo de la reparación de cualquier daño físico causado por la remoción. El acreedor garantizado no tendrá que reembolsarle al acreedor impositivo o al dueño la disminución en valor del bien inmueble por razón de la remoción ni por la necesidad de reemplazarlos. Una persona con derecho a reembolso podrá negarse a permitir la remoción hasta que el acreedor garantizado haya prestado garantía adecuada para el cumplimiento de esta obligación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable