(a) Órdenes judiciales relacionadas al incumplimiento.— Si se establece que un acreedor garantizado no está procediendo según lo provisto en este capítulo, un tribunal podrá ordenar o restringir el cobro, ejecución o disposición de la propiedad gravada según los términos y condiciones que sean apropiados.
(b) Daños por incumplimiento.— Sujeto a los incisos (c), (d), y (f) de esta sección, una persona responderá por los daños causados por cualquier pérdida que resulte del incumplimiento con lo provisto en este capítulo. La pérdida causada por el incumplimiento podrá incluir la pérdida que resulte de la inhabilidad del deudor de obtener financiamiento alterno o el aumento en los gastos al obtener financiamiento alterno.
(c) Personas con derecho a recobrar daños; daños en transacciones de bienes de consumo.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2388 de este título:
(1) Una persona que, al momento del incumplimiento, era un deudor, era un obligado o tenía una garantía mobiliaria u otro gravamen sobre la propiedad gravada podrá recobrar daños por su pérdida bajo el inciso (b) de esta sección por su pérdida, y
(2) si la propiedad gravada es un bien de consumo, una persona que era un deudor u obligado secundario al momento que un acreedor garantizado incumpliese con este subcapítulo, podrá recobrar por ese incumplimiento en todo caso una cantidad no menor al cargo por servicio de crédito más diez por ciento (10%) de la cantidad del principal de la obligación o la diferencia entre el precio al contado y a plazos más diez por ciento (10%) del precio al contado.
(d) Recobro cuando la diferencia se elimina o se reduce.— Un deudor cuya deficiencia se eliminara bajo la sec. 2386 de este título podrá recobrar daños por la pérdida de cualquier excedente. Sin embargo, un deudor u obligado secundario cuya deficiencia se eliminara o se reduzca bajo la sec. 2386 de este título no podrá de otro modo recobrar bajo el inciso (b) de esta sección por incumplimiento de las disposiciones de este subcapítulo relacionadas al cobro, ejecución, disposición, o aceptación.
(e) Daños estatutarios: Incumplimiento con disposiciones específicas.— Además de los daños que se puedan recuperar bajo el inciso (b) de esta sección, el deudor, obligado que sea consumidor, o cualquier persona nombrada como deudor en un récord registrado, según sea aplicable, podrá recobrar quinientos dólares ($500) de una persona en cada caso que:
(1) Incumpla con la sec. 2338 de este título;
(2) incumpla con la sec. 2339 de este título;
(3) radique un récord que la persona no tenga derecho a radicar bajo la sec. 2329(a) de este título;
(4) Provoque que el acreedor garantizado según el récord no radique o no envíe una declaración de terminación según se requiere bajo el inciso (a) o (c) de la sec. 2333 de este título;
(5) incumpla con la sec. 2376(b)(1) de este título y cuyo incumplimiento es parte de un patrón o consistente con una práctica de incumplimiento, o
(6) incumpla con la sec. 2376(b)(2) de este título.
(f) Daños estatutarios: incumplimiento con la sec. 2240 de este título.— Un deudor u obligado que sea un consumidor podrá recobrar daños bajo el inciso (b) de esta sección y, además, quinientos dólares ($500) en cada caso de una persona que, sin causa razonable, incumpla con la solicitud bajo la sec. 2240 de este título. Un recipiente de una solicitud bajo la sec. 2240 de este título que nunca reclamó un interés en la propiedad gravada o en las obligaciones que son objeto de la solicitud bajo esta sección tendrá una excusa razonable para incumplir con la solicitud dentro del significado de este inciso.
(g) Limitaciones a la garantía mobiliaria: incumplimiento con la sec. 2340 de este título.— Si un acreedor garantizado incumple con una solicitud relacionada a una lista de propiedad gravada o a un estado de cuenta bajo la sec. 2340 de este título, el acreedor garantizado podrá reclamar una garantía mobiliaria solo como se demuestre en la lista o estado de cuenta incluido en la solicitud en contra de una persona que ha sido razonablemente engañada por el incumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable