(a) El tiempo razonable es una cuestión de hecho.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección, la determinación sobre si una notificación fue enviada dentro de un tiempo razonable será una cuestión de hecho.
(b) Período de diez (10) días es suficiente para una transacción que no sea de bienes de consumo.— En una transacción que no sea una transacción de bienes de consumo, una notificación de disposición enviada después de un incumplimiento y diez (10) días o más antes de la fecha de disposición según provista en la notificación será considerada como enviada dentro de un tiempo razonable antes de la disposición.
(c) período de veinte (20) días es suficiente para una transacción de bienes de consumo.— En una transacción de bienes de consumo, una notificación de disposición enviada después de un incumplimiento y veinte (20) días o más antes a la fecha de disposición según provisto en la notificación será enviada dentro de un tiempo razonable antes de la disposición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable