(a) Personas a la cual la propuesta debe ser enviada.— Un acreedor garantizado que quiera aceptar la propiedad gravada en pago total o parcial de la obligación que ésta garantiza deberá enviar su propuesta a:
(1) Cualquier persona de la cual el acreedor garantizado haya recibido, antes de que el deudor consintiera a la aceptación, una notificación autenticada de reclamo de algún interés en la propiedad gravada;
(2) cualquier otro acreedor garantizado o tenedor de gravamen que, diez (10) días antes de que el deudor consintiera a la aceptación, tenga una garantía mobiliaria u otro gravamen sobre la propiedad gravada perfeccionada por la radicación de una declaración de financiamiento que:
(A) Identifique la propiedad gravada;
(B) fue registrada en el índice bajo el nombre del deudor a esa fecha, y
(C) fue registrada en la oficina u oficinas en la cual se registra una declaración de financiamiento en contra del deudor cubriendo la propiedad gravada a esa fecha; y
(3) cualquier otro acreedor garantizado que, diez (10) días antes de que el deudor consintiera a la aceptación, tenga una garantía mobiliaria en la propiedad gravada perfeccionada por el cumplimiento con una ley, reglamento, o tratado según descrito en la sec. 2361 de este título.
(b) Propuesta a ser enviada al obligado secundario en cumplimiento parcial.— Un acreedor garantizado que desee aceptar la propiedad gravada en cumplimiento parcial de la obligación que garantiza deberá enviar su propuesta a cualquier obligado secundario además de las personas descritas en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable