(a) Aplicación de los productos, excedente y deficiencias si la obligación está garantizada.— Si una garantía mobiliaria o gravamen agrícola garantiza el pago o cumplimiento de una obligación, las siguientes reglas aplicaran:
(1) Un acreedor garantizado aplicará o pagará para que se apliquen los productos en efectivo de cobros y ejecuciones bajo la sec. 2367 de este título en el siguiente orden:
(A) A los gastos razonables de cobro y ejecución y, en la medida provista por acuerdo y no esté prohibido por la ley, honorarios de abogados razonables y gastos legales que incurra el acreedor garantizado;
(B) para satisfacer las obligaciones garantizadas por el gravamen mobiliario o gravamen agrícola bajo las cuales el cobro o ejecución se hace, y
(C) para satisfacer las obligaciones garantizadas bajo cualquier garantía mobiliaria subordinada sobre éste u otro gravamen sobre la propiedad gravada sujeta a la garantía mobiliaria o gravamen agrícola bajo los cuales el cobro o ejecución se hace si el acreedor garantizado recibe un requerimiento autenticado para los productos antes que la distribución de estos haya sido completada.
(2) Si un acreedor garantizado lo solicita, un tenedor de una garantía mobiliaria subordinada o de otro gravamen proveerá prueba razonable del interés o gravamen dentro de un tiempo razonable. A menos que el tenedor cumpla, el acreedor garantizado no tendrá que cumplir con el requerimiento del tenedor bajo la cláusula (1)(C) de este inciso.
(3) Un acreedor garantizado no está obligado a aplicar o reconocer el pago de productos que no sean en efectivo por el cobro y la ejecución bajo la sec. 2367 de este título a menos que el no hacerlo sea comercialmente irrazonable. Un acreedor garantizado que aplique o reconozca el pago de los productos que no sean efectivo lo hará de una manera comercialmente razonable.
(4) Un acreedor garantizado rendirá cuentas y pagará a un deudor por cualquier excedente y el obligado será responsable de cualquier deficiencia.
(b) Si no hay un excedente o deficiencia en las ventas de ciertos derechos a pago.— Si la transacción principal es una venta de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés, el deudor no tendrá derecho a cualquier excedente y el obligado no tendrá derecho a cualquier excedente y el obligado no será responsable de cualquier deficiencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo VI - Incumplimiento
§ 2362. Renuncia y modificacion de derechos y obligaciones
§ 2363. Acuerdo sobre normas relacionadas a derechos y obligaciones
§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido
§ 2366. Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola
§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado
§ 2369. Derecho al acreedor garantizado a tomar posesion luego de incumplimiento
§ 2370. Disposición de la propiedad gravada luego de incumplimiento
§ 2371. Notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2372. Puntualidad de la notificación antes de la disposición de la propiedad gravada
§ 2373. Contenido y forma de notificación antes de la disposición de la propiedad gravada: general
§ 2376. Explicación del cálculo del excedente o deficiencia
§ 2377. Derechos de un cesionario de una propiedad gravada
§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios
§ 2379. Transferencia de récord o título legal
§ 2381. Notificación de propuesta para aceptar la propiedad gravada
§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada
§ 2383. Derecho a redimir la propiedad gravada
§ 2385. Recursos disponibles al incumplir el acreedor garantizado con los dispuesto en este capítulo
§ 2386. Acción en la cual la deficiencia o el excedente se cuestiona
§ 2387. Determinación si una conducta fue comercialmente razonable