2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1335e. Omisión de rendir informes

Toda cooperativa asegurada que sin causa justificada deje de radicar, corregir o publicar los informes requeridos por este capítulo o deje de pagar las primas o de aportar el capital exigido en este capítulo, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Corporación lo requiera, estará sujeta a una multa administrativa no mayor de cien dólares ($100) por cada día que deje de cumplir con tal obligación.