Toda cooperativa asegurada que sin causa justificada deje de radicar, corregir o publicar los informes requeridos por este capítulo o deje de pagar las primas o de aportar el capital exigido en este capítulo, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Corporación lo requiera, estará sujeta a una multa administrativa no mayor de cien dólares ($100) por cada día que deje de cumplir con tal obligación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos