2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334q. Suspensión y remoción

(a) Cuando se tenga motivos fundados para creer que cualquier miembro de la Junta de Directores, miembro de comité, principal funcionario ejecutivo u otro empleado de una cooperativa asegurada ha cometido una violación o está violando cualquier ley en relación con dicha entidad, o ha seguido prácticas inadecuadas en el manejo del negocio, la Corporación formulará cargos a dicho miembro de la Junta de Directores, miembro de comité, principal funcionario ejecutivo u otro empleado y le requerirá que comparezca ante el representante designado por la Corporación, dentro del término y el procedimiento establecido mediante reglamento, a mostrar causa por la cual no deba ser destituido. En todo caso de formulación de cargos al principal funcionario ejecutivo, se expedirá una orden contra la Junta de Directores para que ésta muestre causa por la cual no se determine que ha incumplido en su función de supervisión de la gerencia.
(b) Copia de la notificación de cargos será enviada por correo certificado con acuse de recibo a cada miembro de la Junta de Directores de la cooperativa asegurada afectada.
(c) Si la Corporación determinare, después de concederle a la persona imputada una oportunidad razonable para ser oída y presentar prueba en apoyo de su causa, que ésta ha violado cualquier ley relacionada con dicha cooperativa o ha seguido prácticas inadecuadas en el manejo de los negocios de dicha institución, podrá ordenar que dicha persona sea destituida de su cargo.
(d) La Corporación notificará copia de la orden de destitución a la persona afectada y otra copia a la entidad de la cual ésta es miembro de la Junta de Directores, miembro de comité, principal funcionario ejecutivo o empleado para ser sometida inmediatamente a la junta directiva de dicha entidad. En ese caso, dicho miembro de la Junta de Directores, miembro de comité, principal funcionario ejecutivo u otro empleado, cesará de ocupar su cargo o empleo inmediatamente al recibo de la notificación de la orden de la Corporación.
(e) La orden y las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamente la misma no se harán públicas, ni se divulgarán a nadie, con excepción de la persona imputada y los directores de la cooperativa concernida, salvo cuando por determinación de dos terceras (⅔) partes de la Junta de Directores de la Corporación se determine que tal divulgación resulta conveniente al mejor interés del movimiento cooperativo, o en el contexto de una revisión judicial promovida según dispuesto en este capítulo.
(f) Ningún miembro de la Junta de Directores, miembro de comité, principal funcionario ejecutivo u otro empleado que hubiere sido destituido de su cargo según lo dispuesto en esta sección, podrá participar posteriormente en modo alguno en la administración o dirección de cualquier cooperativa sin la previa autorización de la Corporación.