(a) Acciones.— Significa la aportación que hace un socio de una cooperativa al capital de la empresa.
(b) Banco.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento creado por las secs. 551 a 568 de este título.
(c) Capital.— Significa el dinero que las cooperativas aseguradas aporten a la Corporación de acuerdo [con] este capítulo.
(d) Comisionado de Instituciones Financieras.— Significa el funcionario designado por el Gobernador para dirigir la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras conforme a las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(e) Cooperativa.— Significa toda entidad cooperativa debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las cooperativas de ahorro y crédito.
(f) Cooperativa de ahorro y crédito.— Significa toda entidad cooperativa de ahorro y crédito, federación de ahorro y crédito, debidamente constituida y autorizada para operar como tal, de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este término incluye, además, al Banco Cooperativo para fines de su asegurabilidad por parte de la Corporación bajo los términos y condiciones especiales que se disponen en este capítulo.
(g) Cooperativas aseguradas.— Significa las cooperativas de ahorro y crédito acogidas al seguro de acciones y depósitos provistos por la Corporación.
(h) Corporación.— Significa la entidad corporativa designada como Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico creada por este capítulo.
(i) Depositante.— Significa cualquier persona natural o jurídica que mantenga depósitos en una cooperativa de ahorro y crédito.
(j) Depósitos.— Significa todos los haberes, excepto acciones, que posea un socio y/o depositante en una cooperativa de ahorro y crédito que estén evidenciados por certificados de depósitos, cuentas de ahorro, cuentas de cheques, cuentas de retiro individual, fondos de Navidad o cualquier otro instrumento financiero de naturaleza similar.
(k) Emergencia.— Significa aquella condición de una cooperativa que implica una probabilidad extremadamente alta de fracaso o de insuficiencia de liquidez, ya sea de inmediato o a corto plazo, que implicaría el desembolso de fondos de la Corporación a los socios o depositantes asegurados o el riesgo de pérdida para socios de cooperativas no aseguradas.
(l) Federación.— Significa la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito organizada de acuerdo con la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, también conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989”.
(m) Fondo.— Significa el Fondo de Seguro de Acciones y Depósitos para Cooperativas de Ahorro y Crédito.
(n) Junta.— Significa la Junta de Directores de la Corporación.
(o) Organismo cooperativo central.— Significa aquellas entidades u organismos cooperativos cuyos únicos socios, accionistas o miembros sean cooperativas. Este término incluye la Liga de Cooperativas, el Banco Cooperativo, la Cooperativa de Seguros Múltiples y la Cooperativa de Seguros de Vida.
(p) Pérdidas extraordinarias.— Significa las pérdidas incurridas por la Corporación en un año de operaciones, en exceso de la suma del ingreso neto de dicho año, incluyendo intereses, más el veinticinco por ciento (25%) del balance acumulado de las reservas.
(q) Pérdidas incurridas.— Significa las reclamaciones que venga obligada a pagar la Corporación por concepto del seguro de acciones y depósitos, según se dispone en este capítulo, en un año de operaciones. Al determinar dichas pérdidas, se incluirán las reclamaciones reportadas y pagadas durante el año, así como aquéllas reportadas en el curso del año que estén pendientes de pago al cierre de operaciones, más un estimado actuarial certificado de aquellas reclamaciones que se consideran incurridas durante el año y que no han sido identificadas o informadas, para las cuales se estime prudente reconocer las obligaciones correspondientes.
(r) Presidente ejecutivo.— Significa el funcionario ejecutivo de más alto nivel y responsable de la dirección administrativa y operación diaria de la Corporación.
(s) Prima especial.— Significa la prima adicional a la prima regular que podrá imponerse a las cooperativas de ahorro y crédito acogidas al seguro de acciones y depósitos para el pago de pérdidas extraordinarias y cubiertas especiales o adicionales que decrete la Corporación.
(t) Prima regular.— Significa la cantidad anual que deberán pagar las cooperativas de ahorro y crédito por el seguro de acciones y depósitos, computada a base de los tipos tarifarios que de tiempo en tiempo prescriba la Corporación.
(u) Prima suplementaria.— Significa la prima adicional a la prima regular que podrá adoptarse por razón de cubiertas especiales o adicionales que decrete la Corporación.
(v) Reservas.— Significa el total acumulado de recursos generados en el curso de las operaciones, excluyendo el capital que esté comprometido para atender obligaciones.
(w) Seguro de acciones y depósitos.— Significa el seguro y la garantía que proveerá la Corporación a los socios y depositantes de una cooperativa de ahorro y crédito de que sus acciones y depósitos estarán protegidos hasta determinada cantidad contra pérdidas.
(x) Socio.— Significa toda persona natural o jurídica sin fines pecuniarios que sea admitida como miembro de una cooperativa.
(y) Interés económico sustancial.— Significa aquel interés económico que implique control directo o indirecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos