(a) Establecer, con la aprobación de la Junta, la organización interna de la corporación y los sistemas que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y operación.
(b) Ejecutar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias para la implantación de este capítulo y de la Ley Núm. 6 de 15 octubre de 1990, así como los reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
(c) Nombrar el personal que sea necesario para llevar a cabo los fines y propósitos de este capítulo, de acuerdo a las clases de puestos y plan de clasificación que adopte la Junta. La Corporación estará exenta de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público”, pero la Junta podrá proveer para que su personal pueda acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”.
(d) Contratar los servicios técnicos y profesionales que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo con sujeción a las normas y reglamentos que apruebe la Junta.
(e) Preparar el presupuesto de gastos de la Corporación y someterlo a la Junta para su aprobación.
(f) Establecer, con el asesoramiento del Secretario de Hacienda y sujeto a la aprobación de la Junta, un sistema de contabilidad completo y detallado para el registro y control de todos los ingresos y desembolsos de la Corporación y para el adecuado control de todas sus operaciones y transacciones fiscales.
(g) Adoptar, previa aprobación de la Junta, las normas para el uso, control y conservación de la propiedad de la Corporación.
(h) Otorgar contratos y convenios o realizar transacciones con entidades públicas o privadas para los fines y propósitos de este capítulo, previa aprobación de la Junta.
(i) Implantar y operar el sistema de análisis financiero que adopte la Junta al amparo del inciso (a)(1) de la sec. 1334e de este título.
(j) Invertir los recursos de la Corporación en cualesquiera actividades, bienes o fines cónsonos con los propósitos de este capítulo, excepto en acciones comunes o preferidas o en cualquier otro valor que represente un interés patrimonial de una empresa o entidad que no esté relacionada con las cooperativas o federaciones.
(k) Ofrecer a las cooperativas aseguradas ayuda técnica y adiestramientos sobre materias administrativas y gerenciales, así como cualquier asesoramiento que considere necesario para que cumplan con los requisitos que se les impongan como condición para acogerse al seguro de acciones y depósitos o para permanecer aseguradas por la Corporación.
(l) Evaluar la situación financiera de las cooperativas aseguradas con el propósito de poder anticipar pérdidas potenciales y requerirles la presentación de informes según la forma, términos, formularios y contenido que se establezca por reglamento.
(m) Requerir la prestación de fianzas de conformidad con las disposiciones de ley y autorizar el pago de las primas de las fianzas que requiera.
(n) Determinar, acorde con las reglas adoptadas por la Junta y las dispuestas por este capítulo y sus reglamentos, la elegibilidad de cualquier cooperativa para acogerse al seguro de acciones y depósitos o para continuar como entidad asegurada, incluyendo los casos de fusión, adquisición de activo y pasivo o consolidación de cooperativas.
(o) Considerar, aprobar o desaprobar, de conformidad con la reglamentación vigente, toda solicitud de autorización, permiso o licencia requerida a las cooperativas al amparo de las leyes aplicables.
(p) Hacer efectiva la garantía del seguro de acciones y depósitos, de acuerdo a la reglamentación que al efecto se adopte.
(q) De conformidad con las disposiciones de ley aplicables, actuar como síndico de entidades cooperativas y nombrar los miembros de la Junta de Síndicos, en los casos de liquidación de cooperativas.
(r) Realizar todas aquellas funciones y encomiendas que le delegue la Junta.
(s) Atender las consultas, solicitudes de opiniones y determinaciones administrativas y/o querellas que se le presenten. En tales casos, la decisión del Presidente ejecutivo podrá ser revisada por la Junta de Directores. La decisión final de la Junta de Directores podrá ser revisada judicialmente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos