Luego de realizar los estudios actuariales correspondientes, la Corporación determinará los tipos tarifarios que se usarán como base para el cómputo de las primas por seguro que deberán pagar las cooperativas aseguradas. Con la aprobación de la Junta, la Corporación podrá establecer tipos tarifarios uniformes o variables de acuerdo con la exposición a riesgos de cada cooperativa asegurada, por factores tales como crédito, tipos de inversiones, delincuencia, liquidez, límites máximos de las acciones y depósitos asegurados o cualesquiera otros que puedan afectar la solvencia de las cooperativas aseguradas. Los tipos tarifarios se utilizarán para computar la prima anual, según se dispone en este capítulo. Los tipos tarifarios podrán variar desde 0.05 por ciento hasta 0.2 por ciento del total de capital y depósitos asegurados. La Junta podrá determinar tipos tarifarios mayores, siempre y cuando se tengan los estudios actuariales que sustenten los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos