2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales

Se autoriza a la Corporación a tomar dinero prestado al Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Se autoriza e instruye al Secretario de Hacienda a prestar a la Corporación, de cualesquiera fondos disponibles y sujeto a los términos que mutuamente establezcan, los fondos que de tiempo en tiempo le solicite la Corporación para pagar las garantías que establece el seguro de acciones y depósitos. Estos préstamos estarán sujetos a una cantidad máxima igual, cual sea mayor: (1) la suma que haya desembolsado o comprometido la Corporación, incluyendo reservas, capital y el valor actuarial estimado, al momento de la petición de las primas especiales pendiente de cobro, o (2) al capital aportado a la Corporación por las cooperativas aseguradas. La Corporación podrá requerir los desembolsos sin limitación por año fiscal. La Corporación reembolsará los fondos que le preste el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a los términos y condiciones que acuerde con el Secretario de Hacienda al momento de concederse los préstamos, pero teniendo en cuenta las necesidades de liquidez y recursos de la Corporación. Dichos términos podrán incluir la pignoración de colaterales, incluyendo la de primas especiales o ingresos futuros por concepto de ingresos tarifarios que se fijen de acuerdo a este capítulo y cuyo cobro se haya diferido para años futuros.