(a) Deberes y obligaciones de toda cooperativa.—
(1) Respeto a los principios cooperativistas.
(2) Cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
(3) Cumplimiento con la reglamentación local y federal aplicable a sus negocios, servicios y operaciones.
(4) Evitar prácticas fraudulentas o engañosas en sus operaciones y en el ofrecimiento, suscripción, emisión y venta de acciones. La Corporación definirá mediante reglamento aquellas prácticas específicas que resulten fraudulentas o engañosas, para lo cual la Corporación tomará en consideración, entre otras, las disposiciones de las secs. 851 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley Uniforme de Valores”. Respecto de dichas normas, toda cooperativa será considerada como una cooperativa asegurada sujeta a la jurisdicción primaria y autoridad de la Corporación.
(b) Deberes y obligaciones de las cooperativas aseguradas.— Las cooperativas aseguradas por la Corporación deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones, en adición a cualesquiera otros impuestos por este capítulo:
(1) Proveer protección y adquirir seguros contra todo tipo de pérdidas asegurables por los límites máximos que las circunstancias particulares de cada cooperativa requiera y según disponga la Corporación. Dichos seguros deberán incluir entre otros, seguros de propiedad, responsabilidad legal, fianzas de fidelidad, seguros de responsabilidad legal para los miembros de la Junta y cualquier otro tipo de cubierta que establezca la Corporación mediante reglamento. Estos seguros se suscribirán utilizando los tipos de pólizas y los límites que la Corporación determine.
(2) Mantener las reservas regulares y especiales requeridas por la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.
(3) Mantener las reservas especiales que la Corporación exija por reglamento u orden específica, cuando así se justifique para proteger los intereses de los socios de las cooperativas aseguradas y para reducir al mínimo posible las pérdidas potenciales de la Corporación.
(4) Pagar y mantener el capital, las primas regulares y las primas especiales de seguro que se disponen en este capítulo.
(5) Cumplir rigurosamente con los requisitos, obligaciones y disposiciones de este capítulo y sus reglamentos, con las leyes y reglamentos aplicables a la organización y operación de las cooperativas en Puerto Rico, incluyendo las normas de la Corporación que estén relacionadas con su función de velar por la solvencia de las cooperativas aseguradas.
(6) Notificación de garantías y anuncios al público.— Toda cooperativa asegurada deberá mantener en un lugar visible de cada uno de sus establecimientos de negocios un aviso claramente legible notificando al público que las cuentas de sus socios y depositantes están aseguradas por la Corporación. Todo anuncio de promoción o publicidad deberá llevar el logo de la cooperativa asegurada e incluir información a los efectos de que las cuentas de sus socios y depositantes están aseguradas por la Corporación. A menos que la Corporación lo exija expresamente, cualquier cooperativa asegurada podrá obviar este último requisito cuando se trate de anuncios de promoción o publicidad que no estén relacionados con las cuentas de los socios y depositantes o cuando no sea práctico incluir tal información. La Corporación adoptará unas guías para orientar a las cooperativas aseguradas sobre la manera de exhibir tales anuncios, el contenido de los mismos y la forma más adecuada y conveniente de usarlos.
(7) Sistema de seguridad.— Toda cooperativa asegurada establecerá y mantendrá un sistema de seguridad adecuado para la protección de la propiedad e intereses de la misma. La Corporación promulgará reglas estableciendo las normas mínimas de seguridad que deberán cumplir las cooperativas aseguradas en lo que respecta a la instalación, mantenimiento y operación de mecanismos y controles de seguridad. Tales reglamentos dispondrán el término del cual las cooperativas aseguradas deberán cumplir con las normas de seguridad que adopte la Corporación, así como el término para que éstas le rindan informes periódicos con relación a la instalación, mantenimiento y operación de tales mecanismos y sistemas de seguridad.
(8) Sistema de manejo de riesgo financiero.— Toda cooperativa asegurada adoptará y mantendrá un sistema de medición y manejo de riesgo financiero acorde con los parámetros que defina por reglamento la Corporación.
(9) Capacitación.— Toda cooperativa asegurada adoptará programas de educación continuada y capacitación acorde con los parámetros que defina por reglamento la Corporación. Dicha reglamentación y los programas de educación que adopten las cooperativas a su amparo deberán asegurar y constatar que los miembros de los cuerpos directivos, comités y gerencia de la cooperativa asegurada cuentan con los conocimientos técnicos, financieros y gerenciales cónsonos con los cargos que ocupan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos