2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum

La Junta se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres (3) meses y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para atender los asuntos de la Corporación. Cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum y todos los acuerdos se tomarán por una mayoría de los miembros que constituyan quórum, excepto en lo que respecta a la adopción de reglamentos que se regirá por lo dispuesto en el inciso (a) de la sec. 1334e de este título.