La Corporación deberá celebrar una asamblea anual informativa de todas las cooperativas aseguradas dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales. En esta asamblea se discutirá el informe anual indicado en la sec. 1335c de este título. De existir causas que impidan la celebración de la asamblea dentro de ese período, la Junta podrá, por aprobación de dos terceras (⅔) partes de sus miembros, prorrogar la celebración de la misma por un período máximo de ciento veinte (120) días.
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Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos