2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1335d. Asamblea anual

La Corporación deberá celebrar una asamblea anual informativa de todas las cooperativas aseguradas dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales. En esta asamblea se discutirá el informe anual indicado en la sec. 1335c de este título. De existir causas que impidan la celebración de la asamblea dentro de ese período, la Junta podrá, por aprobación de dos terceras (⅔) partes de sus miembros, prorrogar la celebración de la misma por un período máximo de ciento veinte (120) días.