(a) La Corporación podrá emitir una orden provisional para colocar a una cooperativa asegurada bajo su administración cuando, después de una auditoría, investigación, examen o inspección se demuestre a juicio de la Corporación, que la cooperativa se encuentra en una o más de las situaciones siguientes:
(1) Carece de una situación económica y financiera sólida.
(2) No cuenta con controles internos efectivos para la administración de sus asuntos.
(3) No tiene reservas adecuadas.
(4) Su contabilidad no está al día, ni en forma razonablemente correcta para continuar operaciones.
(5) Se está administrando de forma tal que los socios, las personas o entidades con depósitos en la misma, están en peligro de ser defraudados.
(b) No obstante lo anterior, a juicio de la Corporación, ésta podrá emitir una orden para que la cooperativa muestre causa por la cual no debe procederse con la liquidación, fusión, consolidación, o venta de activo o pasivo de cualquier cooperativa asegurada cuando coincidan las siguientes circunstancias:
(1) Exista una emergencia que requiera una acción rápida con respecto a tal cooperativa asegurada.
(2) No haya otra alternativa razonable que pueda asegurar la solvencia de la cooperativa asegurada.
(3) Se determina que la fusión, consolidación o compra es la alternativa de menor costo para la Corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos