2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334v. Prima anual

La prima anual se computará aplicando el tipo tarifario vigente al capital en acciones y depósitos de la cooperativa asegurada al 30 de junio de cada año. Cada cooperativa asegurada deberá pagar su correspondiente prima anual por adelantado según se dispone en este capítulo. En el caso de las cooperativas que se acojan al seguro con posterioridad al 30 de junio de cada año, la prima se determinará a base del número de meses que falten para terminar su primer año de operaciones y se pagarán por adelantado antes de comenzar las mismas.