La prima anual se computará aplicando el tipo tarifario vigente al capital en acciones y depósitos de la cooperativa asegurada al 30 de junio de cada año. Cada cooperativa asegurada deberá pagar su correspondiente prima anual por adelantado según se dispone en este capítulo. En el caso de las cooperativas que se acojan al seguro con posterioridad al 30 de junio de cada año, la prima se determinará a base del número de meses que falten para terminar su primer año de operaciones y se pagarán por adelantado antes de comenzar las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos