(a) La función de fiscalización y supervisión total de las cooperativas de ahorro y crédito y sus operaciones, productos y servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
(b) La formulación de política pública y reglamentación del movimiento cooperativo por parte de la Corporación contará con representación de las cooperativas aseguradas, según se dispone más adelante en este capítulo.
(c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las cooperativas, cuyos asuntos no presenten o impliquen riesgos relativos a la integridad económica, financiera, jurídica o moral de dichas instituciones o de sus socios serán objeto de autoreglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más adelante en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos