Cuando el Presidente de la Junta de la Corporación certifique que la Corporación no cuenta con fondos suficientes para honrar un préstamo, le deberá notificar la certificación al Secretario de Hacienda, que queda por este capítulo autorizado para desembolsar del Fondo General, con previa notificación al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los dineros requeridos para pagar el principal e intereses de dicho préstamo. Las cantidades tomadas prestadas o mediante anticipo, más los intereses respectivos, serán honrados con una asignación de fondos a incluirse en el presupuesto del segundo año fiscal siguiente al año en que se concedieron dichos préstamos o anticipos. El total de todo desembolso de dinero realizado por el Secretario de Hacienda por disposición de esta sección, sumado a las cantidades garantizadas por disposición del inciso (a) de la sec. 1335 de este título, no podrán sobrepasar la cantidad de treinta millones de dólares ($30,000,000). Esta autorización al Secretario de Hacienda estará vigente hasta el cierre del año fiscal 2010. Disponiéndose, que la garantía será reducida por el monto de capital de la Corporación. Disponiéndose, además, que en la eventualidad de que en un año contable [se] sufriera una reducción el capital de la Corporación, la garantía no aumentará para compensar tal reducción, y la cantidad en garantía será igual al año previo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 84 - Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
§ 1334. Declaración de política pública
§ 1334b. Corporación—Facultades
§ 1334c. Junta de Directores—Composición
§ 1334d. Junta—Reuniones y quórum
§ 1334e. Junta—Funciones y facultades
§ 1334i. Cooperativas—Deberes y obligaciones
§ 1334j. Límite del seguro de acciones y depósitos
§ 1334n. Omisión de rendir estados certificados
§ 1334q. Suspensión y remoción
§ 1334r. Insolvencia o su riesgo—Sindicatura, fusión, etc.
§ 1334t. Devolución de cuotas; pago de intereses
§ 1334w. Primas especiales; utilización de reservas y capital
§ 1334z. Administración de inversiones
§ 1335. Préstamos; emisión de instrumentos de deuda y otros valores
§ 1335b. Disponibilidad de recursos gubernamentales
§ 1335e. Omisión de rendir informes
§ 1335f. Violación a reglamentos