(1) Los beneficios, derechos, privilegios y opciones que, con arreglo a un contrato de rentas anuales pueda tener el rentista, estarán libres de las reclamaciones de los acreedores, y no se permitirá a los acreedores que intervengan con el contrato o lo terminen excepto:
(a) En cuanto a sumas pagadas como precio de dicha renta anual o como primas sobre la misma, con la intención de defraudar acreedores con interés sobre las mismas, pero sólo con respecto a pagos de rentas anuales pagaderas por sentencia firme de un tribunal estableciendo el hecho del fraude, notificada por escrito al asegurador en su oficina matriz.
(b) La exención total de beneficios vencidos y pagaderos periódicamente o en fechas determinadas a un rentista con arreglo a todos los contratos de rentas anuales, en los cuales fuere beneficiario, no deberá en ningún momento exceder de mil dólares ($1,000) mensuales por el periodo de tiempo representado por dichos plazos.
(c) Si el total de beneficios vencidos y pagaderos a un rentista con arreglo a todos los contratos de rentas anuales en los cuales fuere beneficiario excediere en cualquier momento del pago a razón de mil dólares ($1,000) mensuales, entonces el tribunal podrá ordenar a dicho rentista a pagar a un acreedor reconocido por sentencia o aplicar a la sentencia, en plazos, la porción de beneficios en exceso que el tribunal creyere justa y adecuada, luego de tomar debida cuenta de las necesidades del deudor reconocido por sentencia y las de su familia, si dependiere de él, al igual que cualesquiera pagos que el rentista venga obligado a hacer a otros acreedores, de acuerdo con órdenes anteriores de un tribunal.
(2) De proveerse así en el contrato, los beneficios, derechos, privilegios u opciones resultantes de dicho contrato a un beneficiario o cesionario no serán transferibles ni estarán sujetos a conmutación, y si los beneficios son pagaderos periódicamente o en fechas determinadas, las mismas exenciones y excepciones aquí contenidas para el rentista, se aplicarán con respecto a dicho beneficiario o cesionario.
(3) Un contrato de rentas anuales, dentro del significado de esta sección, será cualquier obligación de pagar ciertas sumas en determinadas fechas, durante una vida o varias vidas, o por un término o términos especificados, expedida mediante pago, independientemente de si dichas sumas son pagaderas a una o más personas, mancomunadamente o de otro modo, pero no incluye pagos a beneficiarios con motivo de la muerte del asegurado, con arreglo a contratos de seguro de vida en determinada fecha durante una vida o varias vidas, o por un término o términos especificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia