(1) Las disposiciones pertinentes de este capítulo se aplicarán a seguros que no sean marítimos oceánicos y de comercio extranjero, según se definen en el inciso (2) de esta sección, ni contratos de seguro que no cubran objetos de seguro residentes, situados o a ser efectuados en Puerto Rico, expedidos para entregarse y entregados fuera de Puerto Rico, excepto como se dispone en la sec. 1111(6) de este título (aprobación de modelos para entrega en jurisdicciones que no proveen para aprobación local). Este capítulo no será aplicable a reaseguros.
(2) Para los fines del inciso (1) de esta sección y de este título, “seguros marítimos oceánicos y de comercio extranjero” sólo incluirán:
(a) Seguros sobre embarcaciones, buques, cascos o interés en los mismos o relacionados con ellos.
(b) Seguro contra riesgos de constructores marítimos, riesgos de guerra marítimos, y contratos de seguro marítimo de protección e indemnización.
(c) Seguro de fletes y pagos correspondientes a un objeto de seguro que caiga dentro de esta definición.
(d) Seguro de propiedad mueble e interés sobre la misma en curso de exportación de un país o importación al mismo, o en cabotaje, incluyendo transportación por tierra, mar o aire desde el punto de origen hasta su destino final, con respecto a cualesquiera riesgos o peligros de navegación, tránsito o transporte, correspondientes a los mismos o en relación con ellos, y mientras esté en preparación para embarque, y en espera del mismo, y durante cualquier dilación, almacenaje, trasbordo o reembarque incidental a ello.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia