2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1107. Solicitud requerida para seguro

(1) Ningún contrato de seguro de vida o incapacidad sobre ninguna persona, excepto una póliza de seguro colectiva de vida, o de seguro colectivo o general de incapacidad, como se define en este título, deberá hacerse o efectuarse, a menos que al tiempo de hacer el contrato el asegurado, de capacidad legal competente para contratar, lo solicite por escrito o dé su consentimiento por escrito para ello, salvo en los siguientes casos:
(a) Un cónyuge podrá efectuar dicho seguro sobre el otro.
(b) Cualquier persona que tenga interés asegurable en la vida de un menor podrá contratar un seguro sobre la vida de dicho menor, o con relación a éste.
(2) El Comisionado mediante reglamentación podrá requerir una solicitud escrita al tiempo de hacerse el contrato en cualquier clase de seguro que no esté incluida en el inciso (1).

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia