(1) Ningún contrato de seguro de vida o incapacidad sobre ninguna persona, excepto una póliza de seguro colectiva de vida, o de seguro colectivo o general de incapacidad, como se define en este título, deberá hacerse o efectuarse, a menos que al tiempo de hacer el contrato el asegurado, de capacidad legal competente para contratar, lo solicite por escrito o dé su consentimiento por escrito para ello, salvo en los siguientes casos:
(a) Un cónyuge podrá efectuar dicho seguro sobre el otro.
(b) Cualquier persona que tenga interés asegurable en la vida de un menor podrá contratar un seguro sobre la vida de dicho menor, o con relación a éste.
(2) El Comisionado mediante reglamentación podrá requerir una solicitud escrita al tiempo de hacerse el contrato en cualquier clase de seguro que no esté incluida en el inciso (1).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia