2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

(1) Una póliza de seguro colectivo de vida o beneficios pagaderos al asegurado o a un beneficiario designado que no sea el asegurado o, con arreglo a una cláusula para facilitar el pago, estará libre de las reclamaciones de los acreedores del asegurado o del beneficiario o de otra persona con derecho al pago.
(2) Esta sección no se aplicará al seguro colectivo de vida otorgado a grupos de deudores, de acuerdo con este título, hasta donde los beneficios se aplicaren al pago de la obligación para cuyo fin se expidió el seguro.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia