(1) El asegurador no podrá cancelar un contrato de seguros después de haber estado en vigor por un período de sesenta (60) días o más, excepto por la falta de pago de prima y por aquellos fundamentos que se especifican en la póliza. Disponiéndose, que el asegurado podrá solicitar la cancelación del contrato de seguros de acuerdo con los términos especificados en la póliza.
(2) En adición a este derecho y el procedimiento para la cancelación de un contrato de seguro, bien sea por el asegurador o por el asegurado, según se exprese en la póliza, el Comisionado podrá ordenar la inmediata cancelación de cualquiera póliza obtenida o efectuada en violación de este título, excepto cuando la póliza no fuere por sus términos cancelable por el asegurador y el asegurado no hubiere participado a sabiendas en dicha violación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia