(1) Sujeta a los requisitos del asegurador en cuanto al pago de la prima, toda póliza deberá ser enviada por correo o entregada al asegurado o a la persona con derecho a ella dentro de un período razonable de tiempo desde la fecha en que el asegurado solicitó su expedición.
(2) Si la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario [de] una propiedad mueble o inmueble, o se requiere su entrega a una de dichas personas o su depósito con una de ellas y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicha propiedad mueble o inmueble, un duplicado de la póliza o memorándo de la misma que indique nombre y dirección del asegurador, tipo de cubierta, límite de responsabilidad, primas para las respectivas cubiertas y duración de la póliza deberá ser entregado por el vendedor, acreedor hipotecario o depositario a cada cesionario, deudor hipotecario o prendador designado en la póliza o comprendido en el grupo de personas designadas en la póliza para dicha inclusión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia