(1) Ninguna persona falsificará ni hará que se falsifique en una solicitud de seguro ninguna respuesta a cualquier pregunta hecha al solicitante en la misma, ni insertará ni hará insertar en la misma, excepto como se dispone en el inciso (2) de esta sección, ninguna declaración que deba hacer dicho solicitante, si no es hecha por éste.
(2) Una solicitud de seguro hecha por escrito por el solicitante sólo podrá ser alterada por éste o mediante su consentimiento por escrito, excepto que podrán hacerse inserciones o correcciones por el asegurador en tal forma que se indique claramente que tales inserciones o correcciones no han de ser atribuidas al solicitante.
(3) Un asegurador que expida una póliza a base de una solicitud que ha sido ilegalmente alterada por algún director, empleado o agente suyo no podrá utilizar ninguna defensa basada en el hecho de tal alteración, o en cuanto a ningún detalle que hubiere sido así alterado, en la acción que surgiere de dicha póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia