(1) Una póliza podrá ser transferible o no transferible, según se disponga por sus términos.
(2) Con sujeción a los términos de la póliza relativos a su condición de transferible, ya hubieren sido o fueren en lo futuro cedidas dichas pólizas, una póliza expedida por un asegurador de vida o de incapacidad, con arreglo a los términos de la cual pueda cambiarse el beneficiario a petición únicamente del asegurado, podrá ser transferida, bien dándose en garantía o traspasando el título de propiedad, mediante cesión otorgada por el asegurado solamente y entregada al cesionario, fuere o no fuere el depositario o cesionario el asegurador. La cesión dará derecho al asegurador a tratar con el cesionario como dueño o depositario de la póliza, de conformidad con los términos de la cesión, hasta que el asegurador hubiere recibido en su oficina matriz notificación por escrito de la terminación de la cesión o la garantía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia