(1) Cualquier persona con capacidad legal competente puede contratar seguros.
(2) Un menor después de cumplir quince años de edad tendrá capacidad legal para negociar, contratar, comerciar, recibir y ejercer todos los derechos y privilegios contractuales en relación con:
(a) Seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o persona.
(b) Seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o persona, hecho para él antes de cumplir quince años de edad.
(c) El interés que pueda tener en un seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o persona, hecho por otra persona antes o después de cumplir él quince años de edad.
(d) Si es casado, contratos de seguro de vida o incapacidad con respecto a su cónyuge y los hijos de ambos.
(e) Si es casado o de otro modo emancipado, seguros sobre su propiedad e interés sobre la misma y sus obligaciones legales, sujeto a la sec. 915 del Título 31.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia