2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores

(1) Cualquier persona con capacidad legal competente puede contratar seguros.
(2) Un menor después de cumplir quince años de edad tendrá capacidad legal para negociar, contratar, comerciar, recibir y ejercer todos los derechos y privilegios contractuales en relación con:
(a) Seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o persona.
(b) Seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o persona, hecho para él antes de cumplir quince años de edad.
(c) El interés que pueda tener en un seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o persona, hecho por otra persona antes o después de cumplir él quince años de edad.
(d) Si es casado, contratos de seguro de vida o incapacidad con respecto a su cónyuge y los hijos de ambos.
(e) Si es casado o de otro modo emancipado, seguros sobre su propiedad e interés sobre la misma y sus obligaciones legales, sujeto a la sec. 915 del Título 31.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia