2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

(1) El beneficiario, cesionario o tenedor legal de una póliza de seguro de vida (que no fuere un contrato de rentas anuales), efectuada o que en el futuro se efectuare por una persona sobre su propia vida, o sobre la vida de otro, a favor de otra persona que no fuere él mismo, tendrá derecho a los beneficios y ventajas de la póliza, contra los acreedores y representantes del asegurado y de la persona que efectuare el seguro, y dichos beneficios y ventajas estarán también exentos de toda responsabilidad por cualquier deuda de dicho beneficiario, existente a la fecha en que los beneficios y ventajas se hicieren disponibles para su uso.
(2) Las disposiciones del inciso (1) se aplicarán:
(a) Háyase o no se haya reservado o permitido en la póliza el derecho de cambiar el beneficiario, y
(b) háyase o no se haya hecho la póliza pagadera a la persona cuya vida se asegura, o a su sucesión, si el beneficiario, cesionario o tenedor falleciere antes que dicha persona, excepto que esta cláusula no se interpretará en el sentido de frustrar ninguna disposición de la póliza para disponer de los beneficios en otra forma, en caso de que el beneficiario falleciere antes que el asegurado.
(3) Para los fines del inciso (1), una póliza también se considerará pagadera a una persona que no sea el asegurado hasta el grado en que una cláusula para facilitar el pago o una cláusula similar en la póliza permitan al asegurador descargar su obligación después de la muerte del asegurado pagando los beneficios por muerte a la persona que autorice dicha cláusula.
(4) Esta sección no se aplicará a una deuda garantizada por la póliza dada en garantía a los derechos con arreglo a la póliza cedida ni a pagos anticipados hechos sobre la póliza o contra la misma.
(5) Los beneficios pagaderos en plazos periódicos al asegurado, con arreglo a una de dichas pólizas, se regirán por la sec. 1135 de este título, envuelvan o no envuelvan contingencias cubiertas por un seguro de vida.
(6) Nadie será obligado a ejercitar ningún derecho, poder, opción o privilegio con arreglo a ninguna de dichas pólizas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia