(1) Toda solicitud de seguro se hará formar parte de la póliza. Ninguna solicitud de póliza de seguro será admisible como prueba en ninguna acción o procedimiento en relación con tal póliza, a menos que copia fiel y exacta de la solicitud fuera adherida a la póliza o de otro modo hecha formar parte de la misma al tiempo de expedirse y entregarse; si copia fiel y exacta de la solicitud es suministrada al asegurado luego de los treinta (30) días de haber sido entregada la póliza, siempre y cuando se trate de cualquier otra clase de seguro que no sea seguro de vida. Una copia fotostática, o cualquiera otra copia o reducción fotográfica o por algún otro procedimiento, de la solicitud o del examen médico, si lo hubiere, podrá usarse al efecto, si es claramente legible.
(2) Si alguna póliza de seguro de vida o incapacidad fuere reinstalada o renovada, y el asegurado, beneficiario o cesionario de la póliza solicitare por escrito del asegurador copia de la solicitud, si la hubiere, para tal reinstalación o renovación, el asegurador deberá, dentro de los treinta días después de recibir tal petición en su oficina matriz o su sucursal en Puerto Rico, o en la oficina de su agente general en Puerto Rico, entregar o remitir por correo al peticionario una copia de dicha solicitud. Si dicha copia no fuere así entregada o remitida por correo por lo menos a una de las partes, el asegurador estará impedido de presentar la solicitud como prueba en cualquier acción o procedimiento basado en la póliza o que envuelva la misma, su reinstalación o renovación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia