(1) Las pólizas deberán contener las cláusulas uniformes que se requieren por las disposiciones aplicables de este título, si las hubiere, correspondientes a contratos de las distintas clases de seguros en particular. El Comisionado puede suspender el uso requerido de determinada cláusula uniforme en determinado formulario de póliza de seguro si:
(a) Determina que la cláusula es innecesaria para la protección del asegurado o beneficiario, e incompatible con los fines de la póliza, y
(b) la póliza es de otro modo aprobada por él.
(2) Ninguna póliza contendrá ninguna cláusula incompatible o contradictoria con una cláusula uniforme usada o que se requiera usar, pero el Comisionado podrá aprobar una cláusula sustitutiva que en su opinión no sea en ningún sentido menos favorable al asegurado o beneficiario que la uniforme de otro modo requerida.
(3) En lugar de las cláusulas uniformes requeridas por este título para pólizas de determinadas clases de seguros, podrán emplearse, cuando las apruebe el Comisionado, cláusulas uniformes sustancialmente similares, requeridas por la ley del domicilio, o del estado de entrada en Estados Unidos, de un asegurador extranjero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia