2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

(1) La prima expresada en la póliza deberá incluir todos los derechos, cargos, primas o cualquier otra remuneración relacionada con el seguro o su obtención, excepto que, en cualquier enmienda subsiguiente de la póliza, el asegurador podrá requerir se suministre prueba de asegurabilidad por cuenta del asegurado.
(2) Ningún asegurador ni ningún director, administrador, empleado, agente, solicitador u otro representante del mismo, podrá cargar o cobrar ningún derecho, compensación o remuneración por un seguro, excepto los incluidos en la prima indicada en la póliza.
(3) Esta sección no se aplica a seguros de garantía, de títulos de propiedad, y colectivos ni a recargos en primas autorizados conforme a las secs. 3801 a 3818 de este título excepto como se dispone en dichas secciones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia