(1) Una persona de capacidad legal competente puede gestionar y otorgar un contrato de seguro sobre su propia vida o persona a beneficio de cualquier otra persona. Nadie, sin embargo, gestionará o hará que se gestione ningún contrato de seguro sobre la vida o persona de otro, a menos que los beneficios del contrato sean pagaderos al asegurado o a sus representantes personales, o a una persona que al tiempo de hacerse el seguro tenía interés asegurable sobre el asegurado.
(2) Si un beneficiario, cesionario u otra persona que alegue tener derecho a cobrar el importe de una póliza incurre en violación de lo dispuesto en esta sección, el asegurado, o su albacea, administrador o representante autorizado podrán entablar acción contractual contra el asegurador. Si el asegurador ha pagado la póliza al beneficiario, cesionario o a cualquier otra persona, el asegurado podrá entablar acción para recobrar tales beneficios de la persona que los hubiere recibido.
(3) Interés asegurable.— Según se usa en esta sección y en la sec. 1107 de este título, sólo incluye interés como sigue:
(a) En el caso de personas relacionadas íntimamente por consanguinidad o afinidad un interés sustancial resultante de cariño y afecto.
(b) El de persona responsable del sostenimiento de un menor.
(c) En el caso de otras personas, interés económico legítimo y sustancial en que continúe la vida, salud o seguridad personal del asegurado, en contraposición con el que sólo surgiría de la muerte, incapacidad o lesión del asegurado, o que aumentaría en valor por cualquiera de los mismos.
(d) Una persona que hasta la fecha o de aquí en adelante sea parte en un contrato u opción para la compra o venta de interés en una sociedad mercantil o profesional, o de acciones de una corporación cerrada (closed corporation) o de un interés en tales acciones, tiene interés asegurable en la vida de cada uno de los otorgantes de dicho contrato, exclusivamente para los fines de tal contrato, con adición al interés asegurable que de otro modo pudiere existir en cuanto a la vida de dicha persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia