2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

(1) Dos o más aseguradores autorizados podrán expedir conjuntamente una póliza de aseguradores que lleve sus nombres, y serán solidariamente responsables de la misma. Un asegurador podrá expedir pólizas a nombre de un departamento de aseguradores y dichas pólizas indicarán claramente el verdadero nombre del asegurador.
(2) Dos o más aseguradores autorizados podrán, con la aprobación del Comisionado, expedir una póliza combinada, que contendrá disposiciones sustancialmente como sigue:
(a) Que los aseguradores que otorgan la póliza serán solidariamente responsables de la cantidad total de cualesquiera daños o perjuicios, de acuerdo con los términos de la póliza, o de determinados porcentajes o cantidades de los mismos, montantes a la cantidad total del seguro de acuerdo con la póliza.
(b) Que la notificación de cualquier procedimiento legal, o de cualquier aviso o prueba de pérdidas, requerido por dicha póliza, hecha a cualesquiera de los aseguradores que otorgan la póliza, constituirá emplazamiento de todos dichos aseguradores.
(3) Esta sección no se aplicará a las obligaciones de cofiadores.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia