(1) Los beneficios y ventajas de pólizas de seguro de incapacidad y de cláusulas que provean beneficios por incapacidad que sean complementarios del seguro de vida o de contratos de rentas anuales, efectuados o que se efectuaren en el futuro, estarán exentos de toda responsabilidad y procedimiento judicial por deudas del asegurado, y por deudas del beneficiario existentes a la fecha en que los beneficios estuvieren disponibles para su uso, excepto como sigue:
(a) La exención no se aplicará al exceso, sobre la suma de ochocientos dólares ($800) mensuales, de beneficios periódicos pagaderos con arreglo a todas las pólizas al asegurado debido a incapacidad.
(b) La exención no se aplicará a pagos periódicos pagaderos al asegurado, con respecto a gastos incurridos por el asegurado para sus necesidades personales durante el período de su incapacidad, si la demanda contiene una declaración al efecto.
(2) Esta sección no se considerará que impide el pago de beneficios por el asegurador a un acreedor del asegurado de acuerdo con alguna disposición expresa de la póliza, o como se autorice por cesión escrita o consentimiento del asegurado, según se permitiere por los términos de la póliza y se presentare al asegurador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1103. Poder para contratar; menores
§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal
§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses
§ 1107. Solicitud requerida para seguro
§ 1108. Alteración de la solicitud
§ 1110. Representaciones de solicitudes
§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos
§ 1113. Cláusulas uniformes en general
§ 1114. Contenido de las pólizas en general
§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos
§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos
§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción
§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción
§ 1120. Otorgamiento de pólizas
§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor
§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas
§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos
§ 1125. Interpretación de pólizas
§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador
§ 1130. El pago exonera al asegurador
§ 1131. Menor podrá dar carta de pago
§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida
§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida
§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales
§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida
§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia