2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Contrato de Seguro
§ 1111. Aprobación de modelos

(1) Ninguna persona expedirá, entregará o usará ningún formulario básico de póliza de seguro, ni ningún formulario de solicitud cuando se requiera solicitud por escrito, ni aditamento impreso ni formulario de endoso, a menos que previamente haya sido presentado al Comisionado y aprobado por éste. A los efectos de lograr mayor uniformidad posible, en la aprobación de los formularios de pólizas, el Comisionado tomará en consideración las recomendaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.
(a) Formularios de fianza. No obstante lo anterior el Comisionado, mediante reglamentación adoptada con arreglo a este título, podrá requerir que determinado formulario de fianza sea sometido para su consideración y aprobación cuando el interés público así lo justifique.
(b) Pólizas, aditamentos impresos o endosos de carácter exclusivo, diseñados y usados en relación con el seguro de un riesgo en particular, o que se refieran al modo de distribución de beneficios, o a la reserva de derechos y beneficios con arreglo a pólizas de seguro de vida e incapacidad, y se usen a petición del tenedor de la póliza, del contrato o del certificado en particular.
(c) Los seguros de dispositivos electrónicos portátiles, según se define en la sec. 4622 de este título, que se expidan a vendedores de dispositivos electrónicos portátiles, como pólizas maestras o grupales bajo las cuales los consumidores pueden ser designados como tenedores de certificados o asegurados adicionales.
(i) El asegurador deberá presentar el formulario de póliza ante el Comisionado, para propósitos de información únicamente. Este formulario de póliza deberá estar acompañado de una certificación de un funcionario autorizado del asegurador, certificando el cumplimiento con lo aquí dispuesto en torno a las pólizas de seguros de dispositivos electrónicos portátiles.
(ii) Un asegurador no dará por terminado ni modificará de forma alguna los términos y condiciones de una póliza de seguro de dispositivos electrónicos portátiles, excepto que provea notificación previa, a los tenedores de pólizas, asegurados adicionales y tenedores de certificados afectados. Dicha notificación se hará mediante aviso por escrito con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la terminación o modificación de los términos y condiciones de la póliza. Si el asegurador modifica los términos y condiciones, tendrá la obligación de proveer al tenedor de la póliza maestra o grupal, una póliza revisada o endoso, y de proveer a cada asegurado adicional o tenedor del certificado, un certificado revisado o endoso, un folleto actualizado o facsímil de éste y una explicación de las modificaciones realizadas.
(iii) A pesar de lo mencionado en el párrafo (i) de esta cláusula, un asegurador puede dar por terminada la cubierta siempre que medie un aviso a los tenedores de pólizas, asegurados adicionales y tenedores de certificados afectados, con no menos de quince (15) días de antelación, por las siguientes razones:
(I) Falta de pago de la prima, o
(II) haber incurrido en fraude o falsa representación de información material al solicitar y obtener cubierta o al presentar una reclamación bajo ésta.
(iv) No obstante lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso, un asegurador puede dar por terminado, de forma inmediata y automática, la cubierta de un tenedor de certificado, o asegurado adicional que:
(I) Cese o cancele el servicio el vendedor de seguros de dispositivos electrónicos portátiles; o
(II) agote el límite agregado de responsabilidad, si alguno, y el asegurador envíe un aviso de terminación al tenedor de póliza, tenedor de certificado o asegurado adicional afectado dentro de los quince (15) días laborables de agotarse el límite. Sin embargo, si el aviso no es enviado dentro del término establecido, la cobertura continuará a pesar del límite agregado de responsabilidad hasta que el asegurador envíe el aviso de terminación al tenedor de póliza, tenedor de certificado, o asegurado adicional afectado.
(v) A pesar de lo provisto en el párrafo (iii)(II) de esta cláusula, a solicitud de un tenedor de póliza, tenedor de certificado, o asegurado adicional afectado, la cobertura bajo la póliza será elegible para ser restablecida por un término no mayor de doce (12) meses siguientes a la fecha en que se agotó el límite de cobertura según los términos de la póliza y sujeto a los criterios de inscripción al momento y generalmente aplicables a los tenedores de pólizas, tenedores de certificados y asegurados adicionales.
(vi) Si el tenedor de la póliza da por terminada la póliza, deberá enviar o entregar un aviso escrito a cada asegurado adicional o tenedor de certificado de cobertura, advirtiendo sobre la terminación de la póliza y proveyendo la fecha en que entrará en vigor. El aviso escrito será enviado o entregado a cada asegurado adicional o tenedor de certificado con por lo menos treinta (30) días de antelación a la terminación.
(vii) El tenedor de certificado o asegurado adicional tendrá derecho a dar por terminada la póliza dentro de un término de treinta (30) días de haberla adquirido, teniendo derecho a la devolución de la prima siempre y cuando no haya hecho una reclamación durante ese período.
(2) Cada una de dichas presentaciones deberá hacerse con no menos de sesenta días de anticipación a la expedición, entrega o uso. Al expirar dichos sesenta días, el formulario presentado se considerará aprobado a menos que antes fuere afirmativamente aprobado o desaprobado por orden del Comisionado. El Comisionado podrá prorrogar por no más de otros sesenta días el período dentro del cual puede aprobar o desaprobar afirmativamente dicho formulario, dando aviso de tal prórroga antes de expirar el período inicial de sesenta días. Al expirar dicho período de prórroga, y en ausencia de previa aprobación o desaprobación afirmativa, dicho formulario se considerará aprobado. La aprobación de un formulario por el Comisionado constituirá una renuncia del tiempo que faltare del período de espera. El Comisionado podrá, por justa causa, después de una vista, retirar su aprobación previa.
(3) La orden del Comisionado desaprobando un formulario o retirando su previa aprobación deberá expresar las razones en que se funda.
(4) Ninguna persona deberá expedir ni entregar ningún formulario a sabiendas de que el mismo no ha sido aprobado por el Comisionado.
(5) El Comisionado podrá eximir de los requisitos de esta sección, por el tiempo que crea conveniente, cualquier documento de seguro o modelo o clase del mismo, según se especifique en dicha [sic] orden, al cual no se pueda, en su opinión, aplicar de manera factible esta sección, o la presentación y aprobación del cual no sean, en su opinión, deseables o necesarias para protección del público.
(6) Esta sección se aplicará también a cualquier modelo usado por aseguradores del país para entrega en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, siempre que el funcionario inspector de seguros de tal jurisdicción informe al Comisionado que el formulario no tiene que ser aprobado o desaprobado por él, y mediante orden del Comisionado requiriendo que el formulario le sea presentado con este fin. A dichos modelos se aplicarán las mismas normas de los formularios para uso en Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 11 - Contrato de Seguro

§ 1101. Alcance

§ 1102. Objetos asegurables

§ 1103. Poder para contratar; menores

§ 1104. Interés asegurable—Seguro personal

§ 1105. Interés asegurable—Propiedad e intereses

§ 1106. Interés del asegurado

§ 1107. Solicitud requerida para seguro

§ 1108. Alteración de la solicitud

§ 1109. Solicitud como prueba

§ 1110. Representaciones de solicitudes

§ 1111. Aprobación de modelos

§ 1112. Fundamento para desaprobar modelos

§ 1113. Cláusulas uniformes en general

§ 1114. Contenido de las pólizas en general

§ 1115. Contenido adicional

§ 1116. Carta constitutiva, disposiciones sobre reglamentos

§ 1117. La prima expresada incluirá todos los cargos

§ 1118. La póliza deberá contener todo el contrato, excepción

§ 1119. Limitación de acciones sobre pólizas; jurisdicción

§ 1120. Otorgamiento de pólizas

§ 1121. Resguardos provisionales; duración; responsabilidad del productor

§ 1122. Pólizas de aseguradores y combinadas

§ 1123. Entrega de la póliza

§ 1124. Validez de modelos que no llenan requisitos

§ 1125. Interpretación de pólizas

§ 1127. Limitación de cancelación por el asegurador

§ 1128. Cesión de pólizas

§ 1130. El pago exonera al asegurador

§ 1131. Menor podrá dar carta de pago

§ 1132. Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad

§ 1133. Exención de beneficios—Pólizas de vida

§ 1134. Exención de beneficios—Seguro colectivo de vida

§ 1135. Exención de beneficios—Conmutación; rentas anuales

§ 1136. Suministro de modelos para prueba de pérdida

§ 1137. Administración de reclamaciones no constituye renuncia