(a) Esta sección se conocerá como “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”.
(b) Definiciones.— A los fines de esta sección, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(1) Administrador.— Significa Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL).
(2) Elaboradores.— Significa las personas que son dueños, administradores o encargados de establecimientos de pasteurizar o ultra pasteurizar y homogeneizar leche.
(3) Empresa de productos derivados de leche.— Significa las personas que son dueños, administradores o encargados de establecimientos que producen productos derivados de la leche.
(4) Productores.— Significa las personas que son dueños, administradores o encargados de vaquerías autorizadas mediante la agencia administrativa.
(5) Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico.— Se refiere al conjunto de lugares dedicados a la producción de leche y productos derivados entrelazados estratégica y sistemáticamente por una ruta común que les conecte y cuyo recorrido será a través de municipios participantes.
(6) Vaquería.— Lugar donde se tiene y ordeña una o más vacas saludables y cuya leche se vende u ofrece para el consumo humano a un elaborador.
(c) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Agricultura y la Asociación de Agricultores de Leche, a que identifique y establezca un recorrido turístico que incluya, como su atracción principal, vaquerías y empresas de productos derivados de leche como alternativa al turista foráneo y local y le provea un sistema de transporte que cuente con guías turísticos.
(d) Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico” como una opción no sólo hacia el turista extranjero, sino también para el local.
(e) Se ordena y faculta al Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) le brinde a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el listado de las vaquerías que están debidamente autorizadas a ejercer como tal.
(f) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en conjunto con la Asociación de Agricultores de Leche, a identificar las vaquerías y otras industrias relacionadas dentro de los municipios de San Sebastián, Utuado, Lares, Quebradillas, Camuy, Hatillo y Arecibo que serán incluidos en la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”.
(g) Se ordena y faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para que en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación, preparen un plan de rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés del recorrido de la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”.
(h) El Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá la reglamentación necesaria para el establecimiento de rótulos que anuncien y dirijan el recorrido que conduzca a la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico”, según los criterios establecidos en el “Manual de Señales de Tránsito para las Vías Públicas de Puerto Rico”.
(i) Se le ordena al Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el promocionar a través de sus páginas de Internet y sus redes sociales los lugares a visitar en la “Ruta de la Industria Lechera de Puerto Rico” y que incluya los mesones gastronómicos, Paradores y B&B (Bed & Breakfast) que se encuentren en el recorrido, así como también un mapa interactivo de dicha área.
(j) El Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico procurará la coordinación y la colaboración efectiva de las diferentes Agencias del Gobierno o cualquier otra entidad privada que sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura