(a) Ningún productor, elaborador, o esterilizador de leche o de productos derivados de ésta podrá operar sin una licencia expedida para esos fines por el Administrador.
(b) El Administrador vendrá obligado a conceder o renovar licencias previa determinación de que el solicitante ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionados con la salud y salubridad en la producción, elaboración, esterilización, manipulación y venta de leche; y con todas las disposiciones aplicables en su caso de la ley que crea la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera y de los reglamentos, órdenes o resoluciones aprobados bajo la misma.
(c) El Administrador no denegará una licencia así solicitada sin haber ofrecido al solicitante la oportunidad de probar sus cualificaciones en el curso de una vista pública ante al Administrador o un agente suyo, con absoluta protección de sus derechos constitucionales de acuerdo con el debido procedimiento de ley.
(d) La revisión de una decisión del Administrador en que esté envuelta una solicitud de expedición, renovación, suspensión o revocación de licencia se hará de acuerdo con el procedimiento de revisión que establece la sec. 1107 de este título.
(e) Sujeto a lo dispuesto en esta sección, será ilegal para cualquier productor, elaborador o esterilizador de leche o los productos derivados de ésta operar como tal sin la licencia que aquí se requiere.
(f) Por la presente se autoriza al Administrador a eximir temporeramente del requisito de licencia, previa determinación de que tal requerimiento no es necesario en esos momentos a los efectos de poner en vigor la política pública de las secs. 1092 a 1118 de este título. Tal exención será válida hasta ulterior determinación de que es necesario exigir la licencia en el caso de que se trate a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de las secs. 1092 a 1118 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura