(a) Las leyes y decretos estableciendo los períodos máximos de labor a ser trabajados por cualquier empleado en la industria de la leche y de la ganadería, o que en cualquier forma alguna reglamenten las horas máximas de labor de los empleados de dichas industrias, no serán aplicables a los vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca y de otros productos lácteos vendidos por los mismos.
(b) Los Comités de Salario Mínimo podrán recomendar y la Junta de Salario Mínimo podrá aprobar en los decretos aplicables a la industria lechera comisiones mínimas a ser pagadas a los vendedores y sus ayudantes de leche fresca y otros productos lácteos.
(c) Las disposiciones contenidas en las leyes y decretos aplicables a la industria de la leche y de la ganadería en cuanto a vacaciones, séptimo día de descanso, licencia por enfermedad, y otras condiciones de trabajo que le están garantizadas a los demás empleados de esta industria, no relacionadas con horas máximas de labor, subsistirán en toda su fuerza y vigor en cuanto a los vendedores y vendedores ayudantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
§ 1094. Poderes de investigación
§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
§ 1096. Poderes y deberes del Administrador
§ 1097. Deberes de los patronos
§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa
§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas
§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento
§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia
§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas
§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales
§ 1108. Asociaciones cooperativas
§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado
§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas
§ 1114. Violaciones y penalidades
§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia
§ 1118. Leyes sanitarias en vigor
§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas
§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca
§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura