2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1098. Junta Consultiva

(a) El Secretario nombrará una Junta Consultiva que estará integrada por dos (2) representantes del interés público, un representante de los productores, un representante de los elaboradores y un representante del sector detallista.
(b) La Junta Consultiva tendrá la función de asesorar al Secretario y al Administrador respecto a la administración de las secs. 1092 a 1118 de este título.
(c) El Presidente de la Junta Consultiva convocará a reunión a los miembros de la Junta Consultiva cada tres (3) meses. Dichas reuniones contarán con apoyo material y logístico de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera. No obstante lo anterior, el Secretario, el Administrador o el Presidente de la Junta Consultiva podrán convocar reuniones cuando a su juicio las mismas sean necesarias para atender cualquier situación con pertinencia a la industria lechera.
(d) Cada uno de los miembros de la Junta Consultiva percibirá dietas equivalentes a setenta y cinco dólares ($75) por cada día de servicio, hasta un máximo de trescientos dólares ($300) al año cada uno de ellos, para un total de mil quinientos dólares ($1,500) al año. Disponiéndose, que para cualquier reunión extraordinaria que sea necesaria celebrarse, el pago de las dietas será efectuado por el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera.
(e) El nombramiento de los miembros de la Junta Consultiva se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la vigencia de esta ley.

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Título 5 - Agricultura

Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera

§ 1092. Definiciones

§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador

§ 1094. Poderes de investigación

§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno

§ 1096. Poderes y deberes del Administrador

§ 1097. Deberes de los patronos

§ 1098. Junta Consultiva

§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa

§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas

§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento

§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia

§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos

§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas

§ 1105. Fianzas

§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales

§ 1107. Normas

§ 1108. Asociaciones cooperativas

§ 1109. Audiencias públicas

§ 1110. Prácticas ilegales

§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado

§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas

§ 1113. Injunctions

§ 1114. Violaciones y penalidades

§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia

§ 1117. Informe anual

§ 1118. Leyes sanitarias en vigor

§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas

§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca

§ 1121. Definiciones

§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura

§ 1125a. Leche ultra pasteurizada

§ 1125b. Ruta de la Industria Lechera de Puerto