2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera
§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas

(a) Previa determinación en el curso del procedimiento autorizado en las secs. 1092 a 1118 de este título de que una parte querellada ha incurrido en violación de dichas secciones, o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo de las mismas, el Administrador podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público.
(1) Prohibir la venta de leche a compradores favorecidos por precios discriminatorios o irrazonables.
(2) Prohibir a la parte querellada suministrar o recibir u ofrecer suministrar o recibir, directa o indirectamente, en relación con una venta o compra de leche u oferta de venta o compra de leche:
(A) Cualquier rebaja, descuento, bono, donativo, a cualquier otra cosa de valor.
(B) Un servicio irrazonable, o extensión de crédito, o una concesión de anuncio.
(C) Prohibiendo cargar un precio combinado por leche y otro artículo de consumo, o un servicio que sea o represente ser menos que el precio total de la leche y el precio o valor de tal artículo o servicio cuando se vende u ofrece para la venta separadamente.
(D) Prohibiendo de otro modo aplicar o tratar de aplicar algún método o plan encaminado a derrotar la política de esta parte o derrotar o evadir alguna disposición de esta parte o de alguna orden, determinación o reglamento emitidos de acuerdo con la misma.
(b) Nada en las secs. 1092 a 1118 de este título se interpretará como que impide a un productor, elaborador, esterilizador o comerciante participar en algún programa auspiciado o dirigido por el Administrador destinado a habilitar leche a precios especialmente bajos para grupos designados por el propio Administrador con el fin de aumentar el consumo. A este efecto, podrán celebrarse vistas y expedirse las órdenes que procedan, las cuales podrán afectar a uno o más traficantes concurrente o independientemente. Dichas vistas podrán celebrarse mediante el previo aviso que la emergencia razonablemente permita.
(c) Las órdenes emitidas bajo la presente se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su dirección últimamente conocida.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 41 - Reglamentación de la Industria Lechera

§ 1092. Definiciones

§ 1093. Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador

§ 1094. Poderes de investigación

§ 1095. Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno

§ 1096. Poderes y deberes del Administrador

§ 1097. Deberes de los patronos

§ 1098. Junta Consultiva

§ 1099. Fondo para el Fomento de la Industria Lechera; Junta Administrativa

§ 1100. Procedimientos internos y reglamentos de las Juntas

§ 1101. Licencias; cualificaciones para tenedores; procedimiento

§ 1102. Fundamentos para denegar, suspender o revocar la licencia

§ 1103. Aprobación y revisión judicial de reglamentos

§ 1104. Ordenes para cesar y desistir y correctivas

§ 1105. Fianzas

§ 1106. Revisión judicial de órdenes o resoluciones finales

§ 1107. Normas

§ 1108. Asociaciones cooperativas

§ 1109. Audiencias públicas

§ 1110. Prácticas ilegales

§ 1111. Prácticas comerciales desleales; desorganización del mercado

§ 1112. Suspensión de resoluciones u órdenes administrativas

§ 1113. Injunctions

§ 1114. Violaciones y penalidades

§ 1115. Autoridad del Tribunal de Primera Instancia

§ 1117. Informe anual

§ 1118. Leyes sanitarias en vigor

§ 1119. Máquinas expendedoras de leche fresca en edificios públicos y escuelas

§ 1120. Vendedores y ayudantes de vendedores de leche fresca

§ 1121. Definiciones

§ 1123. Facultades del Secretario de Agricultura

§ 1125a. Leche ultra pasteurizada

§ 1125b. Ruta de la Industria Lechera de Puerto